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Los agentes pierden su primera 'batalla' legal contra la venta de seguros por bancos y cajas

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, encargada de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia con relación a un recurso promovido por el Colegio Nacional de Agentes de Seguros, contra la posibilidad conferida legalmente a las personas jurídicas que carezcan de la condición de mediador de seguros privados para que puedan ser socios de las sociedades de agencias o corredurías de seguros.Esta posibilidad se contiene en un artículo del Reglamento del Texto Refundido de Producción de Seguros Privados, aprobado por un Real Decreto de 28 de junio de 1986.

El recurso de los agentes se inscribe en el marco de la campaña desplegada por su Consejo Nacional, en un intento por impedir que las entidades de depósito y de crédito (bancos y cajas de ahorro) distribuyan seguros. En definitiva, de impedir que bancos y cajas puedan vender estos productos en sus sucursales, a través de una correduría de seguros cuyo capital quede mayoritariamente bajo su control.

El texto del fallo, en el que figura como parte demanda la Administración, siendo coadyuvantes la Asociación Española de Corredores de Seguros y la patronal Unespa, desestima la pretensión del Colegio Nacional de Agentes, en el sentido de que se declare nulo el artículo 3, párrafo 2 del citado Texto Refundido, en el que se establece que "podrán ser socios de las sociedades de agencia o corredurías las personas jurídicas no mediadoras de seguros privado...".

El Colegio Nacional de Agentes basó su recurso en que el Gobierno, al reformar el párrafo segundo del artículo 3, se había extralimitado en el ejercicio de la delegación legislativa, debiendo ceñirse a las directivas y las demás normas de derecho comunitario.

El recurso entendía que toda modificación de la legislación interna que no traiga su causa en una disposición de una Directiva, debe ser considerada nula de pleno derecho.

La sentencia fundamenta su resolución en que el ordenamiento jurídico comunitario no se contempla la prohibición de que las personas jurídicas puedan tener acceso al accionariado de las sociedades mediadoras de agencia y correduría de seguros, sino que por el contrario, en virtud del artículo 58 del Tratado de Roma, se establece "la plena entre personal; físicas y jurídicas a efectos del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios".

Por tanto, se añade, "el derecho comunitario no comporta prohibición alguna a que las entidades aseguradoras puedan ser socios de las sociedades de agencia y correduría de seguros".

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