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El Banco de España, contrario a las medidas, anti-OPA diseñadas por Banesto

El Banco de España se muestra contrario a la reforma de los estatutos propuesta por el Consejo de Administración de Banesto y aprobada en la última junta general de accionistas, tendente a limitar la representación política del capital hasta un tope del 10% de los votos en la junta. Así se lo hizo saber al Banco Guipuzcoano en su día y así se lo comunicará a Banesto cuando esta entidad lo solicite. El banco emisor tendrá que enviar un informe a Economía y Hacienda, que será en última instancia quien decida.

Banesto piensa recurrir ante una posible contestación negativa porque entiende que le asiste la razón legal. Es el segundo banco español que pretende introducir una medida destinada a dificultar entradas en el capital, de la entidad vía ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA), recogidas en los estatutos de la entidad. El banco emisor estima que la limitación pretendida por Banesto hasta el 10% de los votos políticos para cualquier accionista que posea ese o mayor porcentaje de capital puede ir contra la actual ley de Sociedades Anónimas, y además podría chocar con la de Disciplina Bancaria. El Ministerio de Economía tendrá la última palabra, aunque se ajustará al informe que le suministre la entidad emisora.

En Banesto se sabía que la contestación a una solicitud similar pretendida por el Banco Guipuzcoano había sido desaconsejada por el Banco de España unas semanas antes.

En un consejo de administración anterior a la junta de accionistas del 17 de junio, Banesto aprobó una serie de cambios en sus estatutos para frenar posibles operaciones de compras hostiles. Entre ellos, el más importante es el de limitar los derechos políticos hasta el 10%, aunque se posea mayor porcentaje de capital.

En aquella sesión del consejo también se estableció que para poder ser presidente de la entidad la persona candidata debería haber sido durante cinco años consejero.

Es la segunda vez que una entidad bancaria se define por una fórmula anti-OPA de este corte y está tomada de la que aprobaron los accionistas del Dresdner Bank, el segundo banco privado de la República Federal de Alemania, durante el pasado mes de mayo. La legislación de aquel país es distinta a la española porque cualquier cambio de estatutos que aprueben los accionistas no precisa la autorización del Bundesbank ni del Ministerio de Finanzas.

Informe preceptivo

En España, una vez que los accionistas han aprobado el cambio de estatutos, es preceptivo que el Banco de España emita un informe sobre esta petición al Ministerio de Economía y Hacienda, la instancia finalmente responsable de aprobar o no la operación. Ramiro Núñez, consejero de Banesto, ha llevado adelante la defensa de las medidas anti-OPA amparándose en la ley de Sociedades Anónimas y tras un detallado estudio del derecho alemán y comunitario.

Esta ley dice en su artículo 38.2 que los estatutos de una sociedad podrán establecer el número máximo de votos que un mismo accionista puede emitir. Según Banesto, esta idea permanece tras los últimos cambios introducidos en la ley de Sociedades Anónimas.

La normativa diseñada para evitar la puesta en marcha de ofertas públicas de adquisición de títulos no deseadas es una de las asignaturas legislativas pendientes en la regulación de las Comunidades Europeas, aunque es uno de los puntos que se afrontarán en breve plazo, de acuerdo con lo señalado en reiteradas oportunidades por Bruselas.

Para el Banco de España, que en un primer momento dijo que era algo que habría de estudiarse detenidamente porque podían tener cabida diversas interpretaciones legales, no es conveniente caminar hacia una banca "atrincherada" con tantas medidas de protección ante posibles tomas de posición en sus capitales sociales.

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