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ELECCIONES EUROPEAS

Permiso retribuido a los trabajadores para votar

, Los trabajadores que ejerzan su derecho al voto en los comicios electorales de mañana dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas, si su horario laboral coincide en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales. Cuando el horario coincida entre cuatro y seis horas, el permiso se reducirá a tres horas. Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, el trabajador sólo podrá ausentarse durante dos horas para votar.

Tan sólo en el caso de que el horario laboral no coincida con el de las mesas electorales o tan sólo en dos horas, el trabajador no podrá disfrutar de permiso retribuido, según indica un decreto del 14 de abril. Los trabajadores contratados a tiempo parcial deberán reducir su permiso retribuido en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen.

El empresario será quien decida la distribución del período en el que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, siempre que se salvaguarden las normas referidas.

En cuanto a los presidentes, vocales e interventores de mesas electorales, el permiso abarcará toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y cinco horas de la del día siguiente. Para los apoderados, sólo cabe el permiso para el día de la votación. Si alguno de estos, tuviera que trabajar la noche anterior, la empresa deberá cambiarle el turno de trabajo con el fin de poder descansar.

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