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El PP retrasa la reforma del Código Penal y discute la esterilización de incapaces y el nuevo delito de violación

El Partido Popular (PP) impidió ayer que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobara definitivamente el proyecto de ley de actualización del Código Penal, que el Senado modificó para ampliar las penas al delito de violación, permitir la esterilización de incapaces psíquicos y reforzar la protección penal a los miembros más débiles de la familia. El portavoz del PP, Juan Ramón Calero, se acogió al reglamento de la Cámara para retrasar la aprobación de la reforma y propuso "un gran debate" sobre las enmiendas introducidas en el Senado.

Calero invocó el artículo 69 del reglamento del Congreso, según el cual la documentación para los debates debe distribuirse a los diputados "al menos con 48 horas de antelación". En este caso, las reformas introducidas por el Senado -sobre las que ayer debía pronunciarse la Cámara Baja- se distribuyeron con suficiente antelación, excepto el nuevo texto de los artículos 423 y 425, omitido por error y que fue enviado en la mañana de ayer. El presidente del Congreso, Félix Pons, trató de convencer a Calero sobre la fácil subsanación de la deficiencia observada. Calero argumentó que se trata de una reforma "importante y no urgente" y que las enmiendas aprobadas en el Senado merecen "suscitar un gran debate". Alegó también que la democracia interna de su grupo, que acordó exigir la aplicación rigurosa del reglamento, le impedía rectificar su posición. Ante la insistencia del portavoz del PP, Pons declaró aplazado este punto del orden del día hasta la sesión plenaria de la próxima semana, entre las protestas de los diputados de la mayoría.Las enmiendas introducidas por el PSOE en el Senado permitirán condenar por violación -con penas de 12 a 20 años de cárcel- a quien tenga acceso carnal con otra persona, por vía vaginal, anal o bucal, cuando para ello use la fuerza o la intimidación o abuse de la enajenación de la víctima o ésta se encuentre privada de sentido o fuere menor de 12 años. Actualmente, para condenar por violación es necesario probar que el violador introdujo el pene en la vagina de la mujer, única víctima posible.

La pena actual es también de 12 a 20 años de cárcel, pero la dificultad de probar que se ha producido el yacimiento carnal hace muy difícil aplicarla. Sectores jurídicos progresistas han criticado la tradicional exclusiva concedida a la penetración vaginal en el delito de violación. "¿Que más da por donde haya sido penetrada la víctima? ¿No debe equipararse la penetración con cualquier otra forma de violentar la voluntad sexual? ¿Qué importa que el forzado a actuar contra su voluntad o a ser usado sexualmente sea hombre o mujer?", han preguntado desde estos sectores.

Aumento de las penas

Con la nueva tipificación del delito de violación, las víctimas podrán ser hombres y las modalidades de la violencia sexual ejercida son más plurales, aunque todavía se localiza excesivamente la violación en determinadas cavidades del cuerpo. Se aumenta la pena para la agresión sexual que no coincida con el delito de violación. La pena de seis meses a seis años de cárcel se convierte en de seis años a doce años cuando la agresión consista en introducir objetos "o cuando se hiciere uso de medios, modos o instrumentos brutales, degradantes o vejatorios".Otra novedad es que en estos delitos -que ya no se llaman contra la honestidad", sino "contra la libertad sexual"- "el perdón del ofendido o del representante legal o guardador de hecho no extingue la acción penal ni la responsabilidad". El Ministerio Fiscal está obligado a continuar acusando al violador o agresor sexual, aunque la víctima diga que le perdona.

Como complemento de la reforma, se amplía el delito contra la libertad sexual cometido por funcionarios que se prevalen de su condición para obtener los favores eróticos de familiares y cónyuges y, desde ahora, de compañeros/as de quien tenga una pretensión administrativa pendiente. En el caso de funcionarios de prisiones, a la pena de inhabilitación especial se suma la de seis meses a seis años de cárcel cuando la solicitud de relación sexual se hace tanto a una persona sujeta a su guarda como a sus familiares próximos y al cónyuge o compañero o compañera de la persona privada de libertad y a su cargo.

Deficientes psíquicos

El Senado decidió también despenalizar la esterilización de las personas incapaces que adolezcan de graves deficiencias psiquicas. Una enmienda de Convergéncia i Unió ha introducido en el artículo 428 del Código Penal una medida sobre la que la sociedad catalana ha estado muy sensibilizada en los últimos meses y que habían solicitado varios colectivos jurídicos. Para que la esterilización de incapaces pueda producirse es necesario que la autorice el juez, "a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz".El inicial artículo 428 del Código Penal establecía que las penas correspondientes a las lesiones se impondrán "aun cuando mediare consentimiento del lesionado". En la reforma parcial realizada en 1983, se introdujo la posibilidad de dar el consentimiento para trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, pero se excluyó esta posibilidad, entre otros casos, cuando el otorgante fuera menor o incapaz. De esta excepción se ha eliminado ahora el caso de que el incapaz "adolezca de grave deficiencia psíquica".

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