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La nueva ley del Deporte concede al Estado capacidad para sancionar a los dirigentes

La nueva ley del Deporte será tratada hoy en el Consejo de Ministros, trámite previo al debate parlamentario, que puede durar hasta el próximo otoño. El texto introduce como principal novedad en el ámbito de la legislación deportiva española situaciones propias del deporte de alta competición y hace hincapié en el deporte profesional. Un aspecto general es la capacidad de maniobra que otorga al Consejo Superior de Deportes para tutelar, controlar e incluso sancionar numerosos aspectos del deporte federado o profesional hasta el punto de inhabilitar o destituir a dirigentes.

Un dirigente de una federación o un presidente de un club difícilmente podían ser sanciona (los por las autoridades deportivas. Con la nueva ley podrán ser incluso inhabilitados en cuanto cometan algunas de las faltas muy graves que prevé el título dedicado a la disciplina deportiva, en el que se señalan aspectos directamente relacionados con los dirigentes, que pueden ser suspendidos, entre otros motivos, por no pagar a sus jugadores o no dejarles acudir a convocatorias de la selección. De hecho, la ley prevé específicamente infracciones muy graves y graves de los presidentes y directivos de federaciones 31 Ligas profesionales (incumplir acuerdos, no convocar órganos directivos, incorrecta utilización de fondos, organizar competiciones internacionales sin autorización, incumplir órdenes emanadas de órganos deportivos competentes ... ).La ley convierte a las federaciones en entidades privadas que realizan una función pública delegada por el Estado. Pero, por otro lado, es el Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, el que define cuándo una actividad deportiva adquiere el rango de profesional y, a partir de ahí, tiene derecho a una autonomía. Las competiciones deportivas ya no son exclusiva de las federaciones, sino de una entidad jurídica nueva, las Ligas proflesionales. La ley señala ya, directamente, 31 en sus disposiciones transitorias, que tanto el fútbol como el baloncesto tienen el rango de deportes profesionales.

La ley ha sido sometida durante el último mes á debate entre los subsecretarios de los diferentes departamentos ministeriales. Resultado de este debate ha sido la exclusión de un tipo impositivo del 22%, en concepto de IVA, sobre las localidades del fútbol para sanear las deudas de este deporte. La deuda del fútbol se financiará, por tanto, así: un 30% a través de las quinielas, un 40% a través de las cantidades que la Liga profesional recaude en concepto de patrocinio y retransmisiones deportivas y el 30% restante a base de compensaciones entre los clubes saneados y los no saneados.

Sociedades anónimas

El aspecto primordial de la ley, el más llamativo, será sin duda el relativo a la conversión de los clubes en sociedades anónimas -el capital del club se dividirá en acciones, que se ofrecerán a los socios en primera y segunda instancia. De no suscribirse todas, las restantes se ofrecerán al público en general. Si no alcanzara el capital mínimo establecido, el club no podrá participar en competiciones profesionales- La ley reduce su ámbito a "las competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal". Las sociedades sólo podrán participar en competiciones profesionales de una sola modalidad deportiva. Sus fundadores no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de cualquier tipo. Las acciones serán nominativas, de la misma clase e igual valor. Podrán ser accionistas "las personas físicas, las personas jurídicas públicas, cajas de ahorro y entidades de naturaleza y fines análogos y las personas jurídicas privadas cuyos miembros estén totalmente identificados". Ninguna persona física o jurídica podrá poseer acciones en proporción superior al 1 % del capital en dos o más sociedades anónimas que participen en la misma competición.Cada sociedad anónima estará administrada por un consejo de administración compuesto por un mínimo de siete miembros y un máximo de 20, que necesitarán de la autorización de la junta general, expresamente, para realizar gastos en materia de plantilla deportiva que excedan de las previsiones del presupuesto. Su presupuesto ha de ser aprobado por la respectiva Liga profesional y, caso de contar con varias secciones deportivas, llevará una contabilidad separada para cada una de ellas.

La nueva ley, en sus disposiciones adicionales, concede la posibilidad de evitar la conversión en sociedades anónimas a aquellos clubes que, desde la temporada 1985-1986, hayan tenido un patrimonio neto positivo en sus balances. En este caso, al que podrán acogerse probablemente no más de cinco clubes de Primera División, la ley obliga a los directivos a responder "personal y solidariamente de los resultados económicos negativos que se generen durante su gestión". La junta directiva deberá presentar un aval de sus directivos que alcanza entre el 10% y el 20% del presupuesto de gastos.

Ello significa introducir un curioso matiz en el seno de los clubes afectados por esta medida, fundamentalmente el Barcelona y el Madrid y algún histórico, caso del Athlétic u Osasuna. Al ser los directivos solidarios de parte del presupuesto, tendrán tendencia a reducir la actuación personalista de algunos presidentes, como Núñez en el Barcelona o Mendoza en el Madrid, en cuestiones importantes para el club. "Mi presidente es quien hace los fichajes", señaló un directivo de un club, "pero, si con ello pone en peligro mi dinero, intentaré intervenir en las decisiones". "En todo caso", dijo otro directivo consultado, "con la nueva ley los directivos tendrán que arreglárselas de otra manera con sus presidentes".

La ley, al diferenciar entre competiciones profesionales y no profesionales, concede a los clubes que desciendan de categoría la posibilidad de disolver la sociedad anónima. Todo el que ascienda ha de convertirse en sociedad anónima o no ascender si no le interesa.

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