Rentas matrimoniales
A propósito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara inconstitucional la vigente normativa del IRPF que obligaba a la declaración conjunta de las rentas obtenidas por ambos cónyuges desearía manifestar tres consideraciones y un ruego final:
1. Aquellos defraudadores que no se tomaron la molestia de declarar a su debido tiempo, o lo hicieron fraudulentamente, se verán beneficiados por la aplicación de la futura normativa (constitucional) en el cálculo de su deuda tributaria, ya que al declarar de forma individual las rentas de ambos cónyuges obtendrán una notable reducción en la cantidad a ingresar en la Hacienda pública.
2. El resto, los millones de matrimonios con ambos cónyuges trabajadores que cumplimos rigurosamente con nuestro deber, declarando de forma conjunta nuestras rentas de acuerdo con la anterior normativa (inconstitucional), no podemos beneficiarnos de la rebaja que supondría la aplicación retroactiva de la nueva normativa que permitirá la declaración individualizada.
3. Los defraudadores no solamente encontrarán una bonificación en su deuda tributaria, sino que además no podrán ser condenados por los tribunales por no existir una normativa aplicable que permita realizar el cálculo de su defraudación.
Y ahora, como ciudadana que cumple con sus obligaciones tributarias, me gustaría que el propio Tribunal Constitucional, el Ministerio de Economía y Hacienda o quien corresponda me ofreciera una explicación coherente a lo expuesto.-
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