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A la espera del juicio final

Hoy comienza la vista oral contra Ruiz-Mateos y otros siete ex directivos de Rumasa

Esta cifra es equivalente a los gastos que ha tenido que afrontar el Estado para financiar la cobertura de los déficit de cada una de las empresas del grupo, así como para aportar las cantidades retenidas a efectos fiscales que no habían sido abonadas y las cuotas de la Seguridad Social impagadas que habían dejado sin cobertura a los trabajadores.Según el citado escrito de conclusiones, a 31 de diciembre de 1982, el capital social escriturado de Rumasa, SA, como empresa matriz del grupo, era de 17.000 millones de pesetas, si bien no consta que esta cantidad haya sido desembolsada más que en una mínima parte, que no superaría nunca los 1.000 millones de pesetas. Asimismo, las reservas nominales de capital ascendían a 69.700 millones, de los que sólo 11.400 millones eran reservas efectivas. Las pérdidas acumuladas se cifraban en 346.000 millones mientras que las deudas a accionistas minoritarios eran de 12.500 millones y las institucionales sumaban 44.000 millones, de los que 20.000 habían sido contraídos con la Seguridad Social y 24.000 con la Hacienda Pública. Por último, existían riesgos asumidos fuera de España, sin una cobertura de provisiones, por valor de 100.000 millones.

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Hechos delictivos

El informe señala también que todos los sectores empresariales de Rumasa eran deficitarios, salvo el turístico y el comercial. No obstante, en el año 1982 Ruiz Mateos había percibido, sin que conste por qué concepto, un total de 654 millones de pesetas en talones bancarios, de los que 500 millones se le habían abonado en los meses de septiembre y octubre. Asimismo, Díaz Hidalgo había percibido en dicho año 199 millones no justificados.

En lo que concierne a los hechos estrictamente delictivos, la fiscal del caso Rumasa establece cuatro grandes apartados, el primero de los cuales corresponde a la alteración de las partidas del activo en cada uno de los bancos de Rumasa mediante transacciones de créditos ficticias que tenían por objeto encubrir déficits.

Estas irregularidades fueron las que permitieron la extradición a España de Ruiz Mateos. En consecuencia, y al margen del resto de delitos que pudieran imputarse al antiguo presidente de Rumasa como máximo responsable de todo el grupo, Ruiz Mateos sólo puede ser sometido a enjuiciamiento por dichas actuaciones, de acuerdo con el auto de extradición emitido en marzo de 1985 por el Tribunal Territorial de Francfort (RFA).

El ministerio fiscal considera dentro de este capítulo que los procesados José María Ruiz Mateos, José Díaz Hidalgo y Luis Romero Agarrado conformaron la manipulación de cuentas creando "activos y pasivos mendaces" por importe de 1.766 millones de pesetas.

En un segundo apartado, el informe pasa revista a la política de revalorizaciones llevada a cabo en el conjunto del grupo Rumasa con la misma finalidad de encubrir las pérdidas. En este capítulo, el informe precisa que durante 1982, estos incrementos ficticios de activos alcanzaron un total de 345.000 millones, de los que 296.000 millones correspondieron al incremento de reservas inexistente.

En tercer lugar, la falta de liquidez que arrastraba el grupo hacía difícil el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según la fiscal. En este sentido, el escrito precisa que desde 1978 hasta 1982, Rumasa ingresó en sus arcas cerca de 12.000 millones en concepto de cantidades retenidas a efectos fiscales. A esta cantidad hay que añadir otros 10.800 millones en deudas con la Seguridad Social.

El cuarto capítulo se refiere a los negocios de la Rumasa exterior. El escrito del ministerio fiscal cuantifica en 19.300 millones de pesetas el importe derivado del desplazamiento patrimonial de Rumasa, SA, al extranjero. Esta cifra corresponde al contravalor en pesetas de 43,6 millones de dólares, siete millones de francos suizos y 10 millones de marcos alemanes.

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