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La normalidad jurídica del 'caso Casón'

El Tribunal Supremo pone fin al proceso juridico sobre los despidos de Alúmina-Aluminio

Desde que en diciembre de 1987 embarrancara el buque de bandera panameña Cason en costas gallegas, el derecho laboral español ha estado pendiente de saber cuál sería el resultado jurídico final de los hechos allí ocurridos. El asunto era llamativo bajo todos los prismas: 111 trabajadores de Alúmina-Aluminio despedidos para luego ser readmitidos, 23 miembros del comité de empresa a los que se les rescindió el contrato en bloque, 11.000 millones de pesetas que perdió la compañía en aquellos cinco conflictivos días y, sobre todo, varios pueblos movilizados por una presunta carga peligrosa.

La trascendencia jurídica que, en torno a esos hechos, podría tener la sentencia del Tribunal Supremo respondía a dimensiones de parecido talante: desarrollar conceptos como el de huelga, delimitar entre servicios esenciales y los de mantenimiento, establecer el régimen jurídico de las facultades del comité de empresa a la hora de evacuar un centro de trabajo por razones de seguridad, valorar jurídicamente una situación de excepcionalidad social como influyente en competencias individuales.Pero la sentencia del Tribunal Supremo ha dejado a un lado estos conceptos al ratificar la resolución de la Magistratura de Trabajo de Lugo, por la que se declaraba procedente el despido de los representantes de los trabajadores. Era la primera vez en la historia del derecho laboral español que una Magistratura declaraba procedentes los despidos de todo un comité de empresa. Un caso insólito que la sentencia del Tribunal Supremo ha reducido a unas dimensiones más convencionales al dictaminar que no se trata (le un despido conjunto sino que se aplica individualmente a todos y cada uno de los 23 miembros, por faltar a la buena fe contractual.

Todo queda igual

Ha sido, por tanto, un despido individual disciplinario pues ninguno de ellos, en su calidad de representantes de los trabajadores, consiguió evitar la solidificación de las cubas electrolíticas, lo que causó pérdidas desproporcionadas a la, empresa. Se les despidió por cometer un acto ilícito individual (lo que es causa de despido) al margen de su papel como representantes de los trabajadores.

La sentencia, aunque no crea doctrina, afirma que no son contradictorios los términos "huelga", "disturbio laboral" y "supuesto de fuerza mayor" sino compatibles, lo que le da una mayor dimensión al concepto.

Aunque no es una innovación, si es novedad el hecho de que el Tribunal se ha planteado la aplicación por vez primera en un suceso de dimensiones económicas como éste el artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores. En él se hace referencia a la capacidad que tiene el comité a la hora de paralizar la producción de una empresa en una situación de riesgo inminente para la salud. En este caso tal capacidad del comité de empresa está limitado a la dimensión económica de las consecuencias a la par que se considera que el riesgo ya había pasa do y que se tendría que haber recurrido a la autoridad laboral.

En otra dimensión de los hechos, la sentencia de la sala social del Tribunal Supremo encierra en sí misma una excepcionalidad ya que se ha ratificado con un voto particular en contra que entiende injustificados los despidos. Mientras que en el Constitucional esta circunstancia suele ser más común, se cuenta con los dedos de una mano las veces que esta sala, desde 1931, ha resuelto una sentencia con el voto particular en contra de uno de los tres magistrados que la elaboran. Lo que conlleva un valor interpretativo importante que para unos es considerado como una victoria moral mientras que para otros tiene importantes ingredientes de sociología jurídica.

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