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Los objetores deberán explicar los motivos de su actitud

Los objetores de conciencia deberán explicar los motivos ideológicos, religiosos o de creencias por los que no quieren prestar el servicio militar, a pesar de que la Constitución, en su artículo 16, garantiza el derecho a no declarar sobre estas cuestiones, según una sentencia de la Audiencia Nacional.La sentencia desestima el recurso interpuesto por Ricardo Rubio Fernández contra la decisión del Consejo Nacional de Objección de Coniencia por la que se le denegó la condición de objetor, al negarse a detallar los motivos en los que se basaba su objección.

La Audiencia Nacional entiende, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que la objección de conciencia constituye una excepción de un deber general que debe ser declarada en cada caso, para lo que se exige un procedimiento legal.

La sentencia de la Audiencia Nacional indica que no basta "la simple alegación de una convicción personal, sino que el objetor, para hacer efectivo su derecho debe hacer patentes las condiciones en que se funda", referidas a motivos de conciencia.

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