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El derecho de huelga implica "requerir de otros la adhesión" al paro, según el Constitucional

El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución, "implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin", según ha declarado el Tribunal Constitucional en una sentencia de 21 de diciembre último. El alto tribunal ha anulado las condenas como autores de un delito de coacciones a tres trabajadores que se presentaron en un taller de Jódar (Jaén) para proponer a sus operarios que se unieran a la huelga general convocada por CC OO del campo en dicha localidad.

Los hechos enjuiciados se produjeron el 2 de febrero de 1984, cuando Cristóbal Jiménez Ramírez, Juan Ruiz Herrera y María Josefa Blanco Gómez, entre otros, se presentaron en un taller de confecciones de la mencionada localidad jiennense y manifestaron a uno de los empresarios, Blas Aranda Norte, su deseo de hablar con los trabajadores para proponerles unirse a la huelga. Según los hechos declarados probados por el Juzgado de Instrucción de Úbeda, Aranda se negó a lo solicitado y algunos de los miembros del grupo le insultaron y amenazaron, por lo que ordenó a los operarios que allí trabajaban que cesaran en su actividad laboral.El juez de instrucción consideré estos hechos constitutivos del delito de coacciones, previsto en el artículo 496.2 del Código Penal. Entre otros razonamientos de su fallo condenatorio, argumentó que "si bien los acusados no profirieron los insultos y amenazas que constriñeron la libre voluntad del señor Aranda Norte, se personaron en el taller con un propósito determinado, el cual consiguieron ¡lícitamente, permaneciendo impasibles ante la actividad adoptada por sus compañeros, que pudieron evitar". Apelada la sentencia, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén, que insistió en que los condenados "consiguieron su deseo mediante una intimidación moral sobre el ofendido".

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Gloria Begué, en contra de la petición del fiscal, concedió el amparo solicitado y anuló las sentencias condenatorias. En sus fundamentos jurídicos, la sala, dado que el precepto aplicado por los órganos judiciales que condenaron penaliza los excesos en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga reconocido por la Constitución, analiza la relación existente "entre el derecho a la huelga y el límite que, en defensa del interés público, establece la norma penal aplicada".

No hubo amenazas

El alto tribunal resalta que las propias sentencias condenatorias reconocen que no hubo amenazas por parte de los acusados. Respecto a la "intimidación moral sobre el ofendido" esgrimida por la Audiencia para aplicar el delito de coacciones, el máximo intérprete de la Constitución considera que este criterio significaría la "incriminación de toda coacción y, por consiguiente, también la criminalización de toda huelga, en tanto medida de fuerza", lo cual considera incompatible con el artículo 28.2 de la Constitución. "La ley penal", dice, "no podría vaciar de contenido a un derecho fundamental".El alto tribunal declara que el derecho de huelga "implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin, sin que quepa admitir que el artículo 496 del Código Penal hace responsables a quienes encabezan tales acciones de los excesos punibles que puedan cometer otras personas de un grupo".

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