Preparación para la vida en libertad
Salir en defensa de los permisos penitenciarios en estos momentos puede ser arriesgado pero también saludable. No es fácil tratar públicamente el tema de los permisos. Se corre el riesgo de contribuir a la ceremonia de la confusión conocida como inseguridad ciudadana.Sin embargo, merece la pena hacerlo, aun con el peligro apuntado, por, entre otras, dos razones esenciales: una, porque la realidad está ahí, y si se quiere jugar limpio y convencer hay que afrontar los problemas también cuando las condiciones, como en el presente, no son aparentemente las más favorables. Y la otra, porque la sociedad tiene el derecho / deber de oír voces que abogan por el fortalecimiento de esta institución. De paso, además, hasta es posible que ayude a clarificar el ambiente y resulte más difícil a determinados grupos sociales conseguir su propósito de crear psicosis de inseguridad en el país para fines non-santos.
Casi nadie duda, en principio, de la bondad de los permisos de salida de las prisiones. Problema distinto es a quién y cómo se conceden.
Sea cual sea la naturaleza jurídica de estos permisos o la postura de aceptación o rechazo del tratamiento dentro del sistema penitenciario, lo que es incontestable es que la ley Penitenciaria prevé su posibilidad y con una finalidad claramente expresada en su texto: "como preparación para la vida en libertad".
Se ha dicho que estos permisos favorecen el autocontrol. Decidir volver a la cárcel tras el disfrute de un permiso, conociendo el tipo de vida reinante en su interior, no cabe duda que supone un buen ejercicio de autodominio y con siguientemente, en la mayoría de los casos, de aceptación de las reglas de juego sociales. Se renuncia a la libertad y conscientemente o sin saberlo se reconoce la existencia del grupo social y la normativa que éste impone para la convivencia. No es el momento de adentrarse en el grado de adhesión y/o de pragmatismo y/o de hipocresía o cinismo que concurre en cada uno de los penados que se reintegran al centro renunciando a la vida en el exterior, aunque el hacerlo podría proporcionar datos interesantes sobre las graves contradicciones de que adolece nuestro sistema penitenciario.
Y es que una cosa es que el texto de la ley persiga la finalidad indicada y otra qué objetivos se proponen conseguir de hecho quienes intervienen en la concesión de los permisos o quienes aspiran a disfrutarlos.
Pero creo que es justo que la sociedad interrogue a las instituciones intervinientes si realmente es la "preparación para la vida en liberad" lo que persiguen, así como si tales instituciones están dotadas de los medios humanos y técnicos que eliminen el posible error o al menos lo reduzcan a parámetros aceptables.
Liberar tensiones
No es lo mismo que los permisos de salida sean utilizados de modo exclusivo o principal como mecanismo de liberar tensiones del interior de las prisiones y/o de mantener la disciplina, o que lo sean como técnica para que el interno vaya habituándose gradualmente a la vida en el exterior. Y no es lo mismo porque en el primer caso se corre el peligro de rebajar el nivel de control de las condiciones en que se conceden. Y por tanto que se tienda a primar indebidamente el comportamiento penitenciario frente a la naturaleza del delito o delitos cometidos y la duración de las penas impuestas, o frente al obligado análisis de la historia personal del sujeto y del entorno sociofamiliar en que va a disfrutarse el permiso.
También se corre el riesgo, ante un presupuesto históricamente insuficiente, de primar el régimen disciplinario, con la consiguiente infradotación de los equipos técnicos, que son los encargados de formular las propuestas de concesión de permisos tras los correspondientes informes criminológicos.
La sociedad está pidiendo seguridad, y algunas voces llegan incluso a propugnar una marcha atrás, una reconsideración legal de los permisos de salida de las cárceles. Creo sinceramente que es la salida más fácil y a la vez la más inoperante. Y no ya sólo porque la sociedad deberá soportar los graves efectos negativos que se derivarían con referencia a quienes vuelven a la cárcel tras los permisos, que son la inmensa mayoría, sino porque una vez más se reformaría una ley, bajo la etiqueta de ineficaz, siendo que la ineficacia no está en ella, sino en no haber dotado adecuadamente de medios a quienes están encargados de aplicarla.
¿Todos los centros penitenciarios tienen equipos técnicos? ¿En cuántos centros la Junta de Régimen tiene que hacer a la vez de criminólogo, psicólogo, educador o trabajador social, por no existir equipo técnico? Y los centros que tienen este equipo de profesionales, ¿lo tienen al completo? ¿Existe el número necesario de equipos en los centros que tienen un número de internos superior a las previsiones legales?
Todo el que conoce un poco el mundo penitenciario sabe el peso fundamental que los informes del equipo técnico tienen en la concesión de un permiso. Los errores en el pronóstico son difícilmente observables en la instancia que los concede (la junta de régimen de la cárcel) y en la que finalmente autoriza la salida (el juez de vigilancia, previo informe del ministerio fiscal, a quien asimismo se notifica la decisión del juez). Y dejando a salvo el margen de imprevisibilidad de la conducta humana, tales errores tienen su origen esencialmente tanto en la sobrecarga de trabajo que pesa sobre tales equipos técnicos como, en ocasiones, en su falta de coordinación con las redes de recursos sociales del exterior.
Por otra parte, la junta de régimen, integrada por los principales cargos directivos del centro y dos funcionarios elegidos por sus compañeros, a la vista del orden del día de sus sesiones de traba o en los centros de gran número de internos, ¿puede realmente hacer un adecuado seguimiento individualizado de cada uno de los permisos que concede? Una vez más el problema de la masificación planea contra los indudables elementos humanizadores contenidos en la ley Penitenciaria de 1979.
Y siguiendo el recorrido procedimental de los permisos, cabe preguntarse si es suficiente el número de juzgados de vigilancia encargados de autorizar la salida del centro porque la concesión del permiso realizada por la junta de régimen se ajusta a la legalidad vigente.
Es ya una constante en las peticiones de los jueces de vigilancia no solamente una mejor distribución competencial, atendiendo al número de centros y de internos, sino además que tales funciones sean desempeñadas con dedicación exclusiva. Hay que convencerse que un mismo juez no puede estar desempeñando una función de juez de Instrucción o de magistrado de un tribunal y a la vez las también delicadas funciones de control jurisdiccional de la administración penitenciaria. Una u otra función no puede quedar bien atendida.
Procedimiento penitenciario
Y asimismo ha de preguntarse si el ministerio fiscal -como garante de la legalidad y, por tanto, con capacidad para oponerse a la autorización del juez de vigilancia, formulando en su caso los oportunos recursos- tiene adscritos a dichos juzgados de vigilancia el número suficiente de fiscales para poder controlar in situ y con la inmediación adecuada tales autorizaciones.
Y por último, ¿hasta cuándo habrá que esperar para la promulgación de la oportuna ley de Procedimiento Penitenciario, que se está pidiendo por los jueces desde hace casi 10 años, los mismos que lleva vigente la ley Penitenciaria?
Y una vez en la calle el interno, ¿se mantiene por la administración penitenciaria algún tipo de convenio o coordinación con las redes de recursos sociales que permitan el seguimiento de cómo se disfruta el permiso en los casos que así lo exija la incertidumbre del pronóstico?
Seamos serios. No es la reforma de la ley, sino la potenciación de los recursos personales y materiales a su servicio, lo que puede contribuir a una reducción de la cantidad y calidad de los errores a niveles socialmente asumibles. Aunque también será indispensable la profesionalidad de cuantos intervienen en su concesión, respetando el obligado equilibrio entre los intereses personales y sociales en juego.
Ignoro, porque las estadísticas sólo proporcionan datos parciales, cuál sea el porcentaje de fracasos en el tema que nos ocupa, y por tanto no puedo entrar a valorar si el riesgo que viene asumiendo la sociedad está o no dentro de la normalidad. Ya es sospechoso que no se publiquen todos los datos, pero en todo caso debe exigirse de la administración penitenciaria, de los jueces de vigilancia y del ministerio fiscal que el riesgo sea menor. Sólo desde esta posición puede pedirse al país que encaje el margen mínimo de los efectos negativos de una técnica penitenciaría que está destinada a producir, y de hecho produce, saludables efectos en otros muchos penados y, por tanto, en la propia sociedad. No puede olvidarse, de una parte, que la Constitución, en su artículo 25, marca claramente hacia dónde deben estar orientadas las penas privativas de libertad: hacia la resocialización, y de otra, el engañoso carácter protector de la cárcel: la estancia siempre es temporal. Al final, los recluidos deben salir y lo racional es que lo hagan en condiciones que posibiliten una vida social sin delito. Y los permisos pueden contribuir eficazmente a conseguirlo.
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