Privilegios de interino
Cuando leí con fecha tres de septiembre de 1988 en este mismo periódico la carta dirigida por Tomasa Martín de Madrid, sentí cierto consuelo, mezquino si se quiere, pero consuelo al cabo, ya que pude constatar que no era el único sorprendido en esa llamada oposición a oficiales de la Administración de Justicia, curso 87-88. Lo que quizás no sepa la indignada madrileña es que en el supuesto de que hubiera alcanzado el nivel al que hace referencia, establecido en 83 puntos en el segundo ejercicio para los libres, no así para los interinos, se hubiera encontrado con la desagradable sorpresa que aún con esas lo hubiera tenido mal para superar la prueba, porque lo que se juzgaba en la no sé por qué llamada oposición, no era la capacidad y preparación del opositor si no el número de puntos que los señores interinos tenían acumulados, en virtud de no sé que reglas que alguien se sacó de la manga, por motivos que me gustaría saber.De todos es conocido que con 0,01 yuntos se puede superar el baremo aunque esté establecido en 7,5 en el primer ejercicio, todo ello si eres interino claro. Y con respecto al segundo ejercicio ocurre lo mismo, y que el interino obtenga la puntuación que obtenga sólo tiene que añadir el tren de puntos que tiene acumulados.
Así pues, resulta irónico que el artículo 458 de la LOPJ 6/85 de uno dejulio hable de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, cuando todos sabemos que estos son principios que han brillado por su ausencia. ¿Cómo se puede hablar de igualdad? cuando resulta que unos partimos de cero puntos y otros tienen puntos suficientes como para aprobar la oposición dos veces.- Aníbal Fernández López.
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