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Tribuna:
Tribuna
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Público, privado, íntimo

Toda persona tiene tres tipos de actuaciones: públicas, privadas e íntimas. La distinción entre unas y otras no siempre es fácil, y por tal motivo con frecuencia se traspasan, por parte de los demás, de buena o de mala fe, los límites que separan cada una de ellas entre sí. Se puede afirmar que lo único que de cada cual pertenece a los demás son nuestras actuaciones públicas, porque son hechas en público y para el, público: son, pues, tanto nuestras como de él, ya que él es el objeto de la relación. Las actuaciones privadas e íntimas nos pertenecen; quienquiera que se arrogue penetrar en ellas sin permiso allana nuestra morada, atropella y, si estamos en un estado de derecho, incluso puede que delinca.Es usual la distinción entre público y privado. Frecuente el que no se diferencien privado e íntimo. Me parece que esta identificación estorba la dilucidación de algunos problemas.

En cualquier caso, a mi modo de ver se trata de tres ámbitos perfectamente diferenciables. Conviene advertir que lo que realmente existe son los espacios que, a modo de escenarios, el hombre usa en la representación que constituyen sus actuaciones. Las actuaciones, pues, son públicas, privadas o íntimas no en sí mismas, sino según el espacio en que se desenvuelven. Hay actuaciones que, al parecer, son necesariamente públicas-dar una conferencia, por ejemplo-, pero eso es el segmento último de un proceso que ha de incluir también la preparación, e incluso hasta quizá un ensayo con un público imaginario, que son actuaciones privadas. A la inversa, odiar es una actuación íntima siempre y cuando se mantenga en el espacio íntimo en el que se actúa sintiendo, fantaseando, etcétera, pero no si se prosigue en el es pacio público en el que se puede hablar del odio experimentado o se puede actuar contra el sujeto odiado. De lo que se trata, pues, es de la opción del espacio para la actuación. Sí un espacio no nos gusta para una actuación o elegimos otro o ninguno y en este caso no actuamos.

Es importante saber cuáles son los límites de estos tres ámbitos y, si esto es hacedero, siempre resulta fácil determinar cuándo ha habido transgresión por parte de los demás al situar en un espacio la referencia a una actuación que se ha representado en otro. Por eso conviene advertir que la transgresión, que supone la publicidad de lo privado o lo íntimo, no siempre necesariamente proviene de alguien de fuera del sujeto, sino también del propio sujeto. Lo privado y lo íntimo pueden ser preservados, y hay que preservarlos para que de hecho pueda hablarse de allanamiento ulterior allí donde no han sido respetados. Lo que se denomina indiscreción es el uso público que en ocasiones se hace de lo privado e incluso de lo íntimo, a lo cual el sujeto de la privacidad o de la intimidad tiene perfecto derecho; pero en ese caso, y en la medida en que es el protagonista de la actuación el que de terminó el espacio pliblico en que había de representarse, ha de saber a qué atenerse, que es sencillamente esto: que cualquiera de fuera de él puede hacer uso de la indiscreción que él mismo cometió consigo mismo.

Los tres tipos de actuaciones a las que he hecho referencia, públicas, privadas e íntimas, se caracterizan, respectivamente, porque las primeras son necesariamente observables (visibles, audibles, etcétera); las segundas podrían serlo, a poco que se den o la falta de cautela por parte del actor o el voyeurismo del observador; las terceras, por último, no pueden observarse, y sólo se las puede inferir -a traves de lo que el sujeto dice o hace, incluso con su inhibición o su silencio, que son, como se sabe, formas de actuación (porque siempre hay actuación- "no hay no conducta" es una ley que rige para el sujeto de la conducta).

Me parece que estos criterios pueden ser suficientes para la delimitación de los tres espacios. Todo sujeto, en efecto, en tanto entidad social, es sujeto público, que imparte clase, da conferencias, actúa en el teatro, pasa consulta, mira escaparates y gente, contrae matrimonio en juzgados o iglesias, pasea por un parque, etcétera. Cualquiera de estas actuaciones puede ser objeto de crónica, y bastaría ser persona interesante para que lo fuera en realidad. Nadie que entre en una iglesia o en una casa de prostitución, incluso aquellas que se llamaban de tapadillo, puede legítimamente impedir que se diga, se escriba o se filme.

Otra cuestión es la que concierne al espacio privado. El espacio privado lo define el propio sujeto, que debe adoptar los dispositivos que hagan inobservable cualquiera actuación que él pretenda contener dentro de los límites de lo privado. Lo privado se caracteriza, pues, por su observabilldad, pero también por la simultánea protección ante la posibilidad de que lo sea. Mucho de lo que habitualmente hacemos público Po demos hacerlo privado; para ello basta que lo dispongamos: uno puede casarse, no en la intimidad, como coloquialmente pero de manera inexacta, se cliec, sino en la privacidad, por ejemplo, en su casa, cerrando ventanas y puertas para que nadie le vea. A la inversa, buena parte de lo que se hace habitualmente en privado puede verificarse en público: si una pareja hace el amor en la planta baja de un edificio, con las ventanas de par en par abiertas a la calle, una de dos: o no les importa que les vean o ambos protagonistas, absortos en su deliciosa tarea, no adoptaron los requisitos de la privacidad. Si el amor lo hacen en un parque: ¿cabría la posibilidad de que protestasen por verse convertidos en espectáculo? Podrá ser considerada inelegante la observación, alguno dirá que hasta pecaminosa, pero los observadores inelegantes y/o pecadores están en su derecho de gozar de la gratuita visión que se les depara. ¿Tiene esto algo que ver con el hecho de que la pareja, adoptando toda suerte de precauciones, sea observada por el ojo de la cerradura o por la grieta eventualmente existente en el ventanal? Evidentemente, no. De manera que es privado lo que cada cual hace que lo sea, y ello incluye tanto la actuación antes ejemplarizada cuanto otras que, por su general inocuidad, podríamos también hacer en público: el mero leer un periódico o un libro, o el abrocharme un zapato.

Por tanto, las actuaciones públicas y privadas tienen una proyección externa que las hace observables, y ambas, por tal motivo, son perfectamente diferenciables de las actuaciones íntimas: fantasear, imaginar, proyectar, suponer, idear; en suma, pensar y asimismo sentir (gustar de, admirar a, envidiar amar, odiar, etcétera) son actuaciones del sujeto meramente internas, no poseen ese segmento externo que caracteriza las públicas y privadas y, por tanto no pueden ser sabidas por nadie fuera del sujeto (lo curioso es que a veces incluso el propio sujeto no sabe de ellas, pero es, cuestión no me interesa ahora desempolvarla). Se puede afirmar que tales actuaciones pueden ser dichas y entonces sabl das, y por tanto públicas, pero eso es suponer, y se supone mal,

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Público, privado, íntimo

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que no se puede mentir. Nada acerca de lo íntimo es comprobable, ni por tanto su verdad o su mentira. La intimidad puede inferirse a través de lo que digo o hago, pero jamás se tiene acceso directo a ella por su intrínseca inobservabilidad. Por eso, la confidencialidad, es decir, el que el sujeto A refiera al sujeto B algo acerca de su intimidad, se basa ante todo en el principio de confianza o en el pacto de sinceridad, de que hablaron hace años los filósofos analíticos, que puede enunciarse así: "Creo lo que se dice porque tengo confianza en la sinceridad de quien me habla, ya que no puedo poseer prueba alguna acerca de su veracidad".

No cabe, por principio, transgresión alguna sobre las actuaciones públicas de nadie, porque son, por derecho, de todos. La transgresión de la vida privada consiste, naturalmente, en que alguien la hace pública, pese a haber dado el protagonista de la actuación sobradas marcas de la privacidad de la misma. Parecería que la transgresión de nuestra vida íntima -lo que pensamos y sentimos- no es factible por su propia inaccesibilidad. ¿Cómo podemos pasar ilegalmente una frontera sí ésta, como el Everest antes de que se convirtiera en pito de sereno, es inabordable?

Las transgresiones de la intimidad son, sin embargo, más frecuentes de lo que a primera vista se piensa. Una de ellas, habitual, es la inferencia intencional -por tanto, íntima- de una actuación pública. De que alguien apostille que no le parece buena una novela o que el presidente del Gobierno ha tenido una pésima actuación, se infiere, respectivamente, que le hubiera gustado escribirla y se reconoce impotente o que envidia al gobernante; que alguien sea cumplidor en su trabajo, que es cobista y trepador, y así sucesivamente. Dado que toda actuación es, como no puede ser de otra manera, intencionada, esa o cualquiera otra inferencia puede hacerse, alguna de ellas resultar ser hasta acertada. Aun así es ¡legítima su publicidad y allana la íntima morada. Puesto que la inferencia intencional es necesaria respecto de la actuación que los demás llevan a cabo, lo correcto es que quien la hace la deje, a su vez, en su intimidad, o la refiera acentuando el rango subjetivo de la misma. Como decía Antonio Machado, por boca de su heterónimo Juan de Mairena, "cuando un hombre algo reflexivo se mira por dentro, comprende la absoluta imposibilidad de ser juzgado con mediano acierto por quienes lo miran por fuera, que son todos los demás, y la imposibilidad en que él se encuentra de decir cosa de provecho cuando pretende juzgar a su vecino". Y lo terrible es que las palabras se han hecho para juzgarnos unos a otros.

Imaginar, en efecto, la intención que antecede a un acto es imprescindible, pero certificarla al darla a la publicidad no es tolerable. Las más de las veces, esta aseveración intencional se acompaña de otras que parecen conferir autoridad, como "yo lo conozco bien", "dímelo a mí: si estuvimos en el colegio juntos", y cosas por el estilo. El observador de la actuación sobre la que infiere debe atenerse, si ha de hablar de ella, sólo y exclusivamente a lo observado, que es lo público, no a la intención de la actuación observada, que es íntima. Cuando se habla del "mal estilo" de quien lleva a cabo juicios de intención, se hace referencia, quizá sin saberse, a que el que los hace penetra con botas y espuelas en la intimidad de quien sea, justamente con la pretensión de hacerla pública y, las más de las veces, descalificarla. Este tipo de allanamiento de la intimidad no está incluido en el Código Penal. Ni debe estarlo, porque sería complicar más aún nuestra vida social. Pero eludirlo constituye una norma, es decir, una pauta que figura en el código implícito de las buenas maneras.

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