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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Publicidad sobre medicamentos

Sobre el artículo aparecido el 27 de junio en EL PAÍS, firmado por doña Flor Álvarez de Toledo (¿farmacéutica? ¿auxiliar de farmacia?), de Oviedo, con antetítulo: '¿Información o engaño?', y titulado: Publicidad y educación sanitaria sobre medicamentos, nos gustaría puntualizar:De forma continua hace mención a la publicidad directa a los consumidores, sin saber que se entiende por tal aquella que se realiza directamente, ya sea a través del correo o persona a persona (teléfono, visita). Este tipo de publicidad dirigida a posibles consumidores de medicamentos está textualmente prohibido por Real Decreto número 3.451/1977, de 1 de diciembre del mismo año.

Igualmente, no debería confundir "brevedad de información" con "mala o insuficiente información". Teniendo en cuenta que la publicidad de medicamentos se remite al consejo del médico o farmacéutico, es, por tanto, el único caso en donde se somete el producto al criterio del profesional que lo dispensa antes de llegar al público.

Tendría que conocer asimismo que aun con la fuerte dosis de inconstitucionalidad por el agravio comparativo que ello supone sobre cualquier otro tipo de publicidad, discriminándola, es la única que hay que someter para su aprobación al Ministerio de Sanidad -obtención de control previo sanitario (CPS)- antes de emitir cualquier mensaje a través de la Prensa, radio, televisión, punto de venta, etcétera. Por si fueran pocos los contrastes, legislativamente tenemos las leyes más restrictivas de toda la CE.

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La publicidad no trata de formar sobre la salud; es conveniente que sepa que ésta no tiene responsabilidad formativa, y que son los profesionales, junto con las instituciones, los encomendados a esta labor.

No obstante, prestigiosos institutos de opinión han detectado ya que es en esta área donde el público en general se encuentra mejor informado. Hecho constatado.No sería menos interesante informar que "las especialidades farmacéuticas publicitarias tienen unas características que las diferencian claramente del resto de las especialidades farmacéuticas, tales como ir destinadas al alivio o tratamiento de síndromes o síntomas menores que no precisen la atención médica, su libre uso y dispensación sin receta médica y tener una composición definida cuyos integrantes han sido sancionados como útíles e inocuos para su uso" (Real Decreto 2.730/1981, sobre registro de EFP).

Una campaña de publicidad de medicamentos se realiza después de distribuir los productos en las oficinas de farmacia, y, por tanto, debería saber que para conseguir una buena distribución es muy conveniente informar a los profesionales, no sólo de las cualidades del producto, sino también del apoyo que publicitariamente se le va a prestar, en función de una deseable rotación en espacios usualmente muy pequeños.

De todos modos, si su interés es profundizar y contestarse a sus preguntas, existe un buen Colegio de Farmacéuticos, una Asociación Nacional de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias (ANEFP), o simple servidor, que con toda seguridad le ampliaremos todo aquello que quiera saber en materia tan interesante para todos nosotros.- Presidente de Sección de Agencias de Publicidad Médico-Farmacéuticas y Veterinarias de Madrid.

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