_
_
_
_

Los jueces que hayan instruido un sumario no podrán juzgarlo

Los jueces que hayan instruido sumarios por delitos dolosos, menos graves y flagrantes, cuya pena es inferior a seis años de cárcel, no podrán juzgarlos, según se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional.El Tribunal Constitucional ha revocado lo establecido en la ley de enjuiciamiento de delitos dolosos menos graves y flagrantes, que impedía recusar a los jueces que hubieran sido instructores de la causa.

Con esta medida, el Tribunal Constitucional ha reducido notablemente la eficacia de una ley que fue aprobada para agilizar y dar salida al elevado número de este tipo de delitos que ha provocado el colapso de los juzgados.

La ley posibilitaba que estos casos, que constituyen el 70 % de los asuntos penales, no pasaran por las Audiencias Provinciales y fueran juzgados directamente por el juez instructor, lo que desde ahora, no será posible.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_