Los jueces que hayan instruido un sumario no podrán juzgarlo
Los jueces que hayan instruido sumarios por delitos dolosos, menos graves y flagrantes, cuya pena es inferior a seis años de cárcel, no podrán juzgarlos, según se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional.El Tribunal Constitucional ha revocado lo establecido en la ley de enjuiciamiento de delitos dolosos menos graves y flagrantes, que impedía recusar a los jueces que hubieran sido instructores de la causa.
Con esta medida, el Tribunal Constitucional ha reducido notablemente la eficacia de una ley que fue aprobada para agilizar y dar salida al elevado número de este tipo de delitos que ha provocado el colapso de los juzgados.
La ley posibilitaba que estos casos, que constituyen el 70 % de los asuntos penales, no pasaran por las Audiencias Provinciales y fueran juzgados directamente por el juez instructor, lo que desde ahora, no será posible.
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