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Economía establece las nuevas condiciones de publicidad de los créditos

El nuevo reglarriento de liberalización y transparencia al que deberán someterse los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito en sus operaciones de créditos con clintes, publicado, ayer en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el 1 de enero de 1989. El reglamento concreta las declaraciones de hace unas semanas del ministro de Economía y del gobernador del Banco de España en las que se afirmaba que era necesario corregir algunis defectos que impedían que se conociera con exactitud cual era el coste real efectivo de las operaciones crediticias.En el momento de celebrar el contrato deberá facilitarse la información correspondiente acerca del "tipo de interés efectivo anual pospagable a que equivaIen las condiciones de interés y con. isión incorporadas al contrato". Según la orden publicada ayer, a estas disposiciones se añaden algunas consideraciones entre las que destacan la obligatoriedad de reflejar en los contratos el tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación, en el caso de operaciones a descuento, los precios efectivos tanto al principio como al final de la operación.

Asimismo, deberá establecerse la periodicidad en el devengo de intereses, las fechas y la liquidación de los mismos. También deberán incluirse las comisiones y los gastos repercutibles, con indicación concreta de su concepto, cuantía y fechas de devengo y liquidación, así como "cualquier otro dato que pueda condicionar el importe absoluto de tal-es conceptos." No se admitirán las rernisiones genéricas a las tarifas correspondientes.

Modificación de tipos

Por otro lado, también deberá quedar explícitos, en caso de que la entidad financiera se reserve algún derecho para modificar el de interés nominal o las comisiones o gastos repercutibles que se apliquen, el procedimiento a seguir que, en cualquier caso, deberá ser comunicada a cliente con anterioridad a su apli cación, así como los derechos del usuario ante esta eventualidad.Adicionalmente, las entidades de depósito harán constar en el documento contractual, de forma separada y a efectos informativos, la diferencia entre la suma de intereses, comisiones y gastos repercutibles, con exclusión de los impuestos y gastos a cargo del cliente y un tipo_de interés efectivo anual pospagable."La fórmula utilizada obtener la citada equivalencia deberá ha cerse explícita", según la nueva disposición.

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