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Colectivos jurídicos creen inconstitucionales las dos nuevas leyes antiterroristas que hoy entran en vigor

Juristas progresistas, colectivos jurídicos y organizaciones humanitarias consideran que las dos leyes orgánicas que entran en vigor hoy para sustituir a la anterior ley antiterrorista son contrarias a la Constitución. Una de estas organizaciones, la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), pedirá al Defensor del Pueblo que recurra ante el Tribunal Constitucional. Baltasar Garzón, uno de los jueces que deberá aplicar la legislación antiterrorista, entre otras críticas formuladas hace varios días, denunció que se deja en manos del fiscal la libertad de los detenidos.

El fiscal del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, anunció ayer que la APDH, que preside, se dirigirá al Defensor del Pueblo, Alvaro Gil-Robles, para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra las dos leyes que sustituyen a la ley antiterrorista. Martín Pallín recordó que en el reciente congreso de la Unión Progresista de Fiscales, "incluso los más encendidos partidarios de que se atribuya la instrucción penal al fiscal estuvieron de acuerdo en que toda limitación de derechos fundamentales debe acordarla el juez, por lo que resulta chocante que un fiscal que ni siquiera tiene las facultades investigadoras que se proyectan para él imponga al juez su criterio sobre la libertad de los detenidos, aunque sea momentáneamente".El propio fiscal general del Estado, Javier Moscoso, se manifestó en dicho congreso a favor de que sólo los jueces puedan acordar limitación de derechos. Sin embargo, no parece probable que Moscoso interponga recurso de inconstitucionalidad contra las dos nuevas leyes, a pesar de que -en discrepancia con el ministro de Justicia, Fernando Ledesma- se considera legitimado para ello. En todo caso, el teniente fiscal Cándido Conde-Pumpido, en una reciente intervención ante letrados del Estado, resaltó la inconstitucionalidad de las nuevas leyes, entre otras cosas por no prever el control parlamentario.

Por su parte, los magistrados Juan Alberto Belloch y Perfecto Andrés, miembros del secretariado de Jueces para la Democracia, se pronunciaron también contra la constitucionalidad de las dos nuevas leyes. Belloch estimó que siguen siendo una legislación antiterrorista especial y constituyen "el gran error jurídico en la lucha contra esta forma de delincuencia". En su opinión, "mantener este modelo de legislación especial logra exactamente el objetivo contrario al pretendido, porque ( ... ) prima las señas de identidad del terrorismo y constituye un error criminológico". Entre los aspectos más graves de las nuevas leyes resaltó el desconocimiento del principio del juez natural y que no se garantice la necesaria intervención judicial en la aplicación de esta normativa excepcional.

Perfecto Andrés aseguró que con las dos nuevas leyes "la situación de fondo se mantiene", y agregó: "No me sorprende que no conmuevan los principios, pero sí que no produzca escalofríos la contemplación de las prácticas que esa normativa ha hecho posible y la objetiva inutilidad del llamado control judicial y del parlamentario en esos casos. Me gustaría poder oír hoy a Alonso Martínez sobre lo que se ha hecho con su ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882".

Reforma preocupante

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La opinión del magistrado Garzón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, se produjo el 26 de mayo último, día en que las dos nuevas leyes fueron publicadas por el Boletín Oficial del Estado. Durante una conferencia que pronunció en Almería en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el juez Garzón estimó la reforma preocupante", "gravemente atentatoria a la función del propio poder judicial como un poder del Estado" y "un claro exponente de desconfianza en el arbitrio del juez instructor ( ... ) en beneficio del criterio que en cada momento pueda manifestar el ministerio fiscal".

Garzón se refirió, en concrejo, al nuevo artículo 504 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual cuando el juez acuerde la libertad de presos o detenidos por delitos de terrorismo "la excarcelación se suspenderá por un período máximo de un mes, en tanto la resolución no sea firme, cuando el recurrente fuese el ministerio fiscal". Para Garzón, en la cofusión que tal norma produce entre el juez y el fiscal "se traslada al fiscal la decisión sobre el momento en que una persona ha de quedar en libertad, sustrayendo a la autoridad judicial la ejecutividad inmediata de la medida".

El magistrado Garzón planteó en su conferencia algunos supuestos concretos. Así, se preguntó por el caso en que sea llevado a presencia del juez de instrucción competente un detenido por las fuerzas de seguridad que ostente función o cargo público [el nuevo artículo 384 bis establece que quedará "automáticamente" suspendido en el ejercicio del cargo "mientras dure la situación de prisión"]. Si el juez entiende que procede la libertad y no la prisión y el ministerio fiscal recurre la resolución de puesta en libertad, "¿se verá obligado el juez a ordenar el ingreso en prisión en virtud de este recurso?", se preguntó el juez Garzón, "y, si se niega, ¿incurrirá en responsabilidad penal?".

Garzón opina que "el juez no puede ser compelido a ingresar a una persona en prisión cuando estime que no concurren los supuestos para ello".

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