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El Tribunal Supremo desestima los tres recursos cotra el decreto 'anti-Porta'

La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó, en sentencia dictada el pasado día 23, los recursos presentados por la Federación de Yudo y Disciplinas Asociadas, el Comité Olímpico Español y la Federación Española de Fútbol sobre el denominado decreto anti-Porta, que impidió en 1984 a Pablo Porta, y otros presidentes de federaciones, presentarse a la reelección tras haber estado 12 años en sus cargos. Según esta sentencia, para las próximas elecciones de este año tampoco podrán presentarse algunos presidentes que ya han cumplido ese plazo en el mandato, como es el caso, por ejemplo, del dirigente del atletismo, Juan Manuel de Hoz.La sentencia admite la admisibilidad de los recursos, pero en sus considerandos señala que el decreto no lesiona el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución, y añade: "No se advierte indicio de retroactividad conectada o ligada con disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, como las demandas alegan".

El fallo es el siguiente: «Debemos declarar y declaramos ser conforme a derecho y, por consiguiente, mantenemos el Real Decreto 683 / 84.

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