Las liquidaciones 'paralelas' de impuestos que elabora Hacienda deben ser claras y precisas
La Audiencia Territorial de Madrid ha anulado la liquidación paralela -la que elabora Hacienda- del impuesto de transmisiones patrimoniales practicada a un contribuyente, por resultar "oscura" y por "estar redactada de una forma confusa", ya que no se especifican claramente cada una de las partidas. De esta forma, Hacienda ha violado "una de las más elementales garantías del contribuyente", según la sentencia que publicará en un próximo número la revista Gaceta Fiscal.La sentencia es resultado de un recurso presentado por Benjamín Robles Sierra contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid a favor de las partidas incluidas en una Liquidación por valor de 244.089 pesetas, girada en concepto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de una vivienda situada en San Sebastián de los Reyes (Madrid).
El recurrente estimó que el recargo del 20% que se le impuso ha de recaer exclusivamente sobre la cuota líquida del impuesto y sostiene que en la liquidación impugnada se aplica, además, sobre el concepto de "recursos del Tesoro" que figura en la Liquidación mecanizada. Añade que el concepto de "prórroga", también incluido y por el que se le establece un recargo global del 50%, es poco claro.
Por ello, afirma en su recurso que sólo procede un recargo del 20% sobre la cuota, pero sin sanción adicional, por haberse presentado el documento privado voluntariamente y otorgarse: seguidamente la escritura pública correspondiente, antes del requerimiento de la Administración.
Por su parte, el Tribunal Administrativo Provincial de Madrid entendió que el concepto de prórroga corresponde al 20% por documento privado, más el 30% por presentación fuera de plazo. La sanción no corresponde a la suma de estas cantidades, sino a una sanción autónoma del 50%.
Redacción confusa
La Audiencia Territorial de Madrid entiende, por el contrario, que la liquidación practicada es de "absoluta oscuridad" y su redacción es confusa, lo que ha llevado a las mencionadas interpretaciones discrepantes. Añade en su fallo que la legislación actualmente en vigor establece que las liquidaciones han de contener de forma especificada y concreta todos los elementos integrantes de la base tributaria y de la cuota, con indicación de los diferentes conceptos, incluidos los recargos.En los recargos "han de constar con claridad los porcentajes, las causas que los justifican y los criterios sobre los que operan, sin que sea admisible globalizarlos, ni incluirlos conjuntamente con la cuota misma, ni sumarlos directamente a ninguna de las partidas de la liquidación". La Audiencia renuncia a entrar a practicar nuevamente la liquidación, "supliendo las funciones de la administración de Hacienda", ni a intentar desentrañar el contenido real de lo que por su propia oscuridad es contrario a derecho, "al violar una de las más elementales garantías del contribuyente", afirma la sentencia.
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