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Tribuna:LOS INSTRUMENTOS LEGALES CONTRA EL TERRORISMO
Tribuna
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Ante la nueva legislación antiterrorista

La decisión del Gobierno de incluir la normativa antiterrorista en el Código Penal no puede ser tachada de inconstitucional y representa una avance respecto a las anteriores normas contra el terrorismo.

La difusión del texto del proyecto del Gobierno de reforma de la legislación antiterrorista ha vuelto a colocar en un primer plano de la atención política y jurídica el preocupante problema de la determinación de los instrumentos legales de que puede disponer el Estado democrático para la represión de la delincuencia terrorista.Las primeras reacciones que han sido publicadas critican, por lo general, esta reforma, a la que se acusa de mantener los vicios que -se dice- caracterizaban a la ley orgánica 9/ 1984, y de vulnerar la Constitución, por cuanto supondría la inclusión en el Código Penal de una legislación especial. Parece, por tanto, que la polémica va a acompañar la tramitación parlamentaria de este proyecto.

Algunas reflexiones

Desde la perspectiva de haber escrito doctrinalmente sobre el tema hace tiempo y con la modesta legitimación añadida de haber practicado la disidencia política -en tiempos radicalmente distintos a los actuales-, me permito incorporar al debate suscitado algunas reflexiones sumarias con las que situar en términos más exactos el problema de la represión del terrorismo en España.

El punto de partida en ese debate es el de que no existe ninguna semejanza imaginable entre quienes, en otra situación política, estábamos sometidos a la amenaza del procesamiento por la comisión de delitos políticos (que no eran sino ejercicio de derechos y libertades que ahora están constitucionamente garantizados y amparados) y los terroristas. La violencia con fines políticos (así lo ha dicho el Consejo de Europa) no puede justificarse en una sociedad libre y democrática, que dispone de instrumentos jurídicos que permiten la disidencia y el pluralismo. Por eso, el Estado democrático tiene la obligación de reprimir esta delincuencia, si bien respetando la esencia del Estado de derecho y los bienes jurídicos esenciales.

Sólo desde estos presupuestos puede enjuiciarse la constitucionalidad, necesidad e incluso utilidad de la reforma de la legislación antiterrorista que ha elaborado el Gobierno, que supone un considerable avance con respecto a las anteriores normas antiterroristas, que han ido adecuándose a las diversas situaciones de hecho que ha planteado el terrorismo en nuestra historia reciente, avance al que no puede resultar extraflo el amplio consenso político que, al menos en lo que ha sido hecho público, ha respaldado ese proyecto.

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El Gobierno ha estimado conveniente derogar la legislación especial e incluir la normativa antiterrorista en los textos legales ordinarios. La elección puede ser enjuiciada desde postulados de política criminal, pero en modo alguno puede tacharse de inconstitucional la inclusión en el Código Penal de preceptos dirigidos a reprimir la delincuencia terrorista. No existe precepto constitucional que lo impida y, más aún, la historia legislativa inmediata pone de manifiesto la utilización por el legislador de ese sistema de integración (fundamentalmente en materia de delitos contra la Hacienda pública). Entrando, aun sumariamente, en el contenido específico de ese proyecto de reforma, debo destacar aspectos que me parecen de importancia fundamental. Tales son, primero, la evidente judicialización de las medidas contraterroristas; segundo, la disminución del plazo de detención gubernativa a un máximo de cinco días; tercero, la recuperación de la institución de la atenuación de penas a los terroristas que se han denominado, siguiendo la doctrina italiana, arrepentidos, y que han significado un instrumento decisivo en la lucha antiterrorista desarrollada en este país, y, cuarto, el establecimiento de un término transitorio en el que la Audiencia Nacional continúa asumiendo las competencias para el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere el proyecto (lo que no supone merma de derecho constitucional alguno, ya que la ley orgánica del Poder Judicial convertiría a esta Audiencia en juez natural de esos delitos), evitando los graves inconvenientes que podría generar el brusco cambio de competencia.

Como reflexión final, pienso que, en definitiva, no es cierto que la mejor legislación antiterrorista sea la inexistente. Existiendo terrorismo, la mejor normativa que puede dar el Estado a la sociedad es la que reprima penalmente esa delincuencia respetando los derechos y libertades del ciudadano y los principios garantistas del Estado de derecho. En la construcción de esa normativa estamos todos comprometidos.

Carlos García Valdés catedrático de Derecho Penal y director del Centro de Estudios Judiciales.

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