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La Caja Postal pierde nuevos pleitos por reclamación de cobro ilegal de comisiones

El Juzgado número 22 de Madrid ha fallado estimando las demandas interpuestas por varios titulares de créditos hipotecarios concedidos por la Caja Postal de Ahorros, que reclamaban la devolución de unas cantidades percibidas ilegalmente por la caja en forma de comisiones a cuenta de los citados créditos hipotecarios.

Mientras a primeros de febrero del presente año el juzgado número 31 de Madrid falló a favor de la propia Caja Postal en otras demandas del mismo tipo, ahora el número 22 ha dado la razón a los demandantes.En 986, numerosos propietarios de pisos en la periferia de Madrid creyeron ser víctimas del cobro ilegal de comisiones por parte de la caja. Como es práctica habitual, la Caja Postal concede préstamos a los constructores de viviendas, préstamos en los que posteriormente se subrogan los compradores y que son amortizados semestralmente. En este caso, el recibo de amortización correspondiente incluía una comisión, del 1 % semestral sobre el importe total del préstamo.

Los afectados estimaron que estaban pagando comisiones en exceso, puesto que, de acuerdo con una consulta efectuada al Banco de España, dicha comisión debería ser del 1 por 1.000 trimestral sobre el límite del crédito en cada momento.

Cambio interpretativo

Las primeras demandas judiciales sobre este caso fueron falladas en febrero pasado a favor de la Caja Postal. El punto legislativo de fricción se centra en la orden 29 de febrero de 1972 del Ministerio de Hacienda y en la de 23 de julio de 1977. La representación legal de la caja centró su argumentación en que ambas órdenes, que limitan la percepción de comisiones, son de aplicación al concepto de crédito pero no al de préstamo, que no se encontraría sometido a límite alguno. En la sentencia de febrero pasado, el juez acepta esa distinción y estima que "no se puede aplicar por analogía una limitación de una figura a otra".Ahora se ha producido una interpretación diametralmente distintiva. En efecto, la magistrada juez del juzgado número 22, Margarita Mariscal de Gante, considera que, aunque en el epígrafe 3 de la citada orden de 29 de febrero de 1972 no aparece textualmente el vocablo "préstamo" no debe concluirse por ello que dicha orden no contemple esa operación. La juez señala en su fallo que "el préstamo no es sino aquella Figura crediticia cuyo importe se entrega en el momento en que se formaliza", por lo que, siendo la orden de referencia aplicable a los préstamos, la comisión no puede ser superior al 1 por 1.000 trimestral sobre el límite del crédito.

La juez falla pues estimando parcialmente las demandas de José María Lavado González, Lucas y Diego Arroyo Doblas y Luis Gutiérrez Jiménez, asistidos por el letrado José Manuel Gómez Pineda, y condenando a la caja a devolver comisiones cobradas en demasía por importe comprendido entre las 100.000 y las 150.000 pesetas, aunque rechazando admitir, como reclamaban los denunciantes, como base de cálculo de dichas comisiones el límite del crédito en cada momento, así como el pago de costas a la demandada.

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