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Hacienda no paga intereses en las devoluciones del IRPF si no se solicita

Sólo en el caso de que Hacienda se retrase más de seis meses en el pago de las devoluciones correspondientes a declaraciones del IRPF con derecho a ella -contados desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las declaraciones-, y si se solicita por escrito, el contribuyente tendrá derecho a que se le abonen los correspondientes intereses de demora. Así se contempla en la Ley General Presupuestaria y en el reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto sobre la Renta.Si el retraso se produce porque Hacienda ha llevado a cabo algunas comprobaciones o ha solicitado documentos, el pago de intereses se producirá si, finalmente, un contribuyente tiene razón y ha presentado bien las cuentas con el erario público.

Este es el punto de vista de Hacienda ante la carta enviada por la Unión de Consumidores de Espiffla (UCE) al ministro de Economía Carlos Solchaga, en la que, entre otras cosas, se solicita que se dé una mayor información a los contribuyentes sobre el derecho a percibir intereses de demora. Esta información debería incluírse, según la UCE, en los impresos del IRPF para el próximo año.

Segun la UCE, es injusto y discriminatorio que Hacienda cobre intereses en el caso de que se hayan cometido "pequeños errores a favor del erario público en las declaraciones de renta y no se abonen de oficio en los casos en que el contribuyente tiene derecho a devolución.

Hasta la fecha, Hacienda ha realizado devoluciones por valor de 49.00 millones de pesetas por transferencia bancaria. Restan por devolver otros 50.000 millones por cheque.

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