Matrimonio homosexual
No con ánimo polémico, y desde este punto de vista exclusivamente jurídico-legal, quisiera llevar a la sección de Cartas al Director de EL PAÍS la siguiente píldora aclaratoria sobre ciertas informaciones que hacen relación a la posibilidad de que se autorice la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo dentro del marco legal actualmente vigente en el Estado español.Hoy por hoy, la imposibilidad legal es manifiesta. El artículo 32.1 de la Constitución determina que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Esta rotulación responde a la circunstancia histórica de que en el pensamiento de los parlamentarios españoles de las Constituyentes no estuvo siquiera la especulación del matrimonio homosexual (es decir, entre personas de sexo idéntico); de otra suerte hubiesen recurrido a la fórmula de: "todos" o "todas las personas" "tienen derecho a contraer matrimonio, etcétera", tal y como resolvieron la especulación sobre una presunta ley de aborto, diciendo en el artículo 15 de la propia Constitución: "Todos tienen derecho a la vida...", lo que evitaba el término más preciso de "todas las personas", habida cuenta de que el nasciturus no tiene jurídicamente la condición de "persona".
El artículo 32.1 antedicho no tuvo necesidad de matizar: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio entre sí...", porque el sentido de la "reciprocidad" estaba implícito en la formulación del texto constitucional, cuyo desarrollo de los artículos 44 y 66 y siguientes del Código Civil, en su reforma de 1981, reitera el concepto y la obviedad, diciendo siempre: "El hombre y la mujer", "el marido y la mujer". De manera que, bajo la concisión que impone una treintena de líneas mecanografiadas, se puede afirmar que, bajo la normativa legal vigente no cabe sino el matrimonio heterosexual o en alteridad de sexos. Otra cosa es que esa alteridad se obtenga por la vía ya muy divulgada de la transmutación biológica o cambio de sexo.-
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