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El Tribunal Constitucional declara nulo el despido como represalia por actividad sindical

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid y otra del Tribunal Central de Trabajo y ha declarado la nulidad radical del despido de que fue objeto una trabajadora, por entender que tanto la empresa como los mencionados tribunales violaron el derecho fundamental a la libertad sindical. El alto tribunal estima que, al no haber probado el empresario que el despido fuera una acción disciplinaria ajena a la actividad sindical de la trabajadora, debe considerarse una represalia, por lo que el despido es nulo.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de junio último, de 21 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, aplica al derecho constitucional a la libertad sindical su doctrina de que "las normas deben interpretarse en el sentido más favorable para la eféctividad de los derechos fundamentales". La consecuencia de esta doctrina es la declaración del despido radicalmente nulo y, por lo tanto, la obligación de la empresa de readmitir al trabajador, sin posibilidad de sustituirla por una indemnización.

El origen de esta causa es el despido de María Jesús Hernández Mendoza el 9 de marzo de 1984 por parte de la empresa Registro General de la Información, SA, en la que trabajaba de perforista con contrato temporal por dos años. Antes de esta fecha, la trabajadora, militante de Comísiones Obreras (CC OO), manifestó en el centro de trabajo, en voz alta, que iba a entregar una carta a la empresa para la celebración de elecciones sindicales y unos días después requirió a la jefa a la que había entregado la carta para que le atendiese con prontitud. Otro motivo alegado para el despido fue que, en un momento de inactividad forzosa de los trabajadores por retraso del material, cuando María Jesús leía el periódico y fue advertida por una monitora, contestó que lo hacía porque le daba la gana.

Móvil antisindical

El Tribunal Constitucional considera que "no puede sostenerse, como hace el Tribunal Central de Trabajo, que no se ha acreditado la realidad del móvil antisindical por el mero hecho de existir una causa disciplinaria, de poca entidad, invocada para despedir". Entiende que, dado que el empresario no ha demostrado que exista una causa con suficiente entidad para despedir, se ha tratado de "una represalia por las actividades sindicales de la trabajadora". De ahí que considere que el Tribunal Central de Trabajo, al "no aceptar la calificación de radicalmente nulo del despido, ha lesionado también el derecho de libertad sindical de la solicitante de amparo".

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