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El Supremo anula la sentencia que aplicó la atenuante de "amistad" a dos colaboradores de ETA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que aplicó a dos condenados por colaborar con banda organizada y armada la atenuante de su relación amistosa con el miembro de ETA Militar con el que colaboraron. El Supremo ha estimado el recurso de casación del fiscal, por entender que "la vieja amistad" no produce arrebato u obcecación que disminuya la responsabilidad criminal por tal delito. La sala ha dictado un nuevo fallo que eleva las penas para cada procesado de tres a seis años de cárcel y de 80.000 pesetas a 150.000 pesetas de multa.La sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de julio de 1986, ahora anulada, declaró probado que Gregorio Aldama Ortega y Pedro Luis Telletxea Elorriaga se reunieron en Bilbao, en octubre de 1982, con Alfonso Etxegaray Atxirica, "amigo común desde la infancia, con el que habían compartido actividades parroquiales, deportivas y de estudios en la escuela universitaria de Plenciá". Añadía el tribunal, que ambos procesados, que sabían que Etxegaray era miembro de ETA Militar, le facilitaron datos sobre un tal Domingo, y en posteriores encuentros, "en atención a la vieja e íntima amistad con Alfonso", accedieron a su solicitud de facilitarle informaciones sobre domicilios y vehículos de miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil de Plencia.

La Audiencia Nacional aplicó a ambos el delito de colaboración con banda organizada y armada, tipificado en la ley Antiterrorista, pero aprecio la atenuante de "obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido", decía la sentencia, "arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad", introducida en el Código Penal por la reforma de junio de 1983. El fiscal pidió la anulación de la sentencia, ya que no parecía que la amistad invocada "produjese de alguna manera perturbación de las facultades anímicas de los procesados".

El valor de la amistad

El Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 5 de mayo de 1987, de la que ha sido ponente el presidente de su sala segunda, Enrique Ruiz Vadillo, niega la corrección de la apreciación de esta atenuante, "no porque se desconozca o infravalore la amistad, extraordinariamente valiosa en el campo de las relaciones humanas y, por consiguiente, también de las jurídicas, sino porque la misma no puede ni debe jugar", dice el tribunal, "cuando se trata de colaborar conjuntamente en la realización de actividades constitutivas de infracciones penales".Señala el Supremo que tal colaboración está destinada "no a encubrir a los amigos o a disminuir sus responsabilidades, sino a hacer efectivos, frente a la sociedad y a los terceros víctimas, los propósitos delictivos de aquellos, dato éste que excluye no sólo la amistad, sino también el parentesco", puntualiza, "de todo tipo de atenuación legal, fuera de la incidencia que, a juicio del tribunal sentenciador, pueda tener en el arbitrio judicial en el que pueda jugar con el resto de las circunstancias existentes".

En consecuencia, la sala anula la sentencia de la Audiencia Nacional y dicta una nueva por la que aplica a ambos condenados el delito de colaboración con ETA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad. El Supremo insiste en que no se ha producido "arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, dato imprescindible y esencial" para la aplicación de la indicada atenuante.

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