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El Constitucional niega el amparo a Castillo Quero por su expulsión de la Guardia Civil

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del ex teniente coronel de la Guardia Civil Carlos Castillo Quero, condenado a 24 años de cárcel por el triple homicidio conocido como caso Almería. Castillo Quero recurrió contra la orden del Ministerio de Defensa de 24 de octubre de 1985, confirmada por el Tribunal Supremo, por la que, en cumplimiento de la condena, se le expulsó de la Guardia Civil. El alto tribunal considera que el Ministerio de Defensa se limitó a cumplir la ley al aplicar uno de los efectos especiales de las penas para los militares.

La orden del Ministerio de Defensa impugnada por Castillo Quero produjo su baja en la Guardia Civil como consecuencia de la condena impuesta por sentencia firme de 30 de julio de 1982 y según lo prevenido en el artículo 231 del Código de Justicia Militar y de acuerdo con el informe del Consejo Supremo de Justicia Militar. El ex teniente coronel de la Guardia Civil recurrió esta orden por la vía urgente de la ley 62/1978 sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, pero la Sala Tercera del Tribunal Supremo no lo admitió.En su demanda de amparo, Castillo Quero consideró que había sido anómalo que "el ministro del Ejército [sic], sin procedimiento conocido alguno y simplemente con el apoyo del Consejo Supremo de Justicia Militar (...), le haya separado del servicio"'. Su argumento esencial era que la sentencia que le condenó no contenía la pena de separación del servicio, y la omisión de una pena en una sentencia condenatoria es, decía, "insubsanable", y "no puede ser salvada por una decisión administrativa".

El fiscal solicitó la inadmisión del recurso de amparo. Entre otros argumentos, señaló que no puede ser "término adecuado de comparación que en otros cuerpos, como el Superior de Policía, no esté legalmente prevista la misma sanción de separación que para los militares establece el artículo 231 del Código de Justicia Milltar". La resolución del Tribunal Constitucional ha sido dictada por la sección primera de su Sala Primera, integrada por el presidente del alto tribunal, Francisco Tomás y Valiente, y los magistrados Luis Díez-Picazo y Eugenio Díaz Eimil.

Derecho a la igualdad

En los fundamentos jurídicos de la resolución del Tribunal Constitucional que declara la inadmisión del recurso de amparo se niega que hayan sido violados los artículos 24 -tutela judicial efectiva- y 14 -igualdad ante la ley-, invocados por Castillo Quero. Por lo que se refiere a este último, el alto tribunal reprocha al recurrente que haya mencionado el artículo 14 de la Constítucíón sin razonar ni desarrollar esta invocación, de modo "que permita a este tribunal conocer cuáles son los inoilvos y funda dice, "de la vulneración del derecho a la igualdad".Sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional resalta que "la separación del servicío está prevista en el artículo 231 del Código de Justicia Militar como uno de los efectos especiales que producen para los militares las penas comprendidas en la ley común, lo cual quiere decir", explica, "que el Ministerio de Defensa no está imponiendo una pena, sino una consecuencia que la ley declara aparejada a una sentencia condenatoria firme". Añade que, en tal sentido, el Ministerio de Defensa "actúa como órgano administrativo en cumplimiento de un precepto legal y, por tanto, no puede hablarse de proceso penal ni, por consiguiente, de vulneración de las garantías que, en relación con el mismo, establece el artículo 24.2 de la Constitución".

El caso Almería se inició la tarde del 9 de mayo de 1981, cuando la Guardia Civil detuvo a tres jóvenes -Juan Mañas, Luis Cobo y Luis Montero-, que al día siguiente murieron cuando eran trasladados a Madrid, en un convoy, al mando del cual figura teniente coronel Castillo Quero.

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