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Cartas al director

Alimento de buzón

Cuando cualquier ciudadano cumple con la obligación censal y rellena los datos del censo de la población o del padrón de habitantes, suele hacerlo con la convicción de que el Estado velará por preservar su intimidad tal y como reza el artículo 18 de nuestra Constitución.Durante la última semana, una serie de personas de mi entorno próximo han recibido en sus casas correspondencia remitida por una importante cadena de establecimientos dedicados a la venta de trajes nupciales. Curiosamente todas estas personas se encontraban en un mismo sector de población, mujeres entre 20 y 25 años, aproximadamente. dándose la circunstancia de que algunas de ellas habían contraído matrimonio recientemente. Esto significa que la empresa, además de haber obtenido datos sobre nombre y dirección, tenía acceso a otras informaciones, como la edad y el sexo. Por si alguna duda quedaba, en uno de los casos se repetía un llamativo error en la dirección, que con anterioridad tan sólo se había dado en las tarjetas electorales elaboradas por el INE en los pasados períodos preelectorales. No queda, pues, duda de que se ha producido una explotación de los datos recogidos en el censo de población de 1981 con fines evidentemente comerciales, defraudando una confianza depositada en su día el rellenar los datos censales y en abierta contradicción con el artículo 18.4 de la Constitución.-

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