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Tribuna:LOS PROBLEMAS DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
Tribuna
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Acusaciones falsas

Una de las cuestiones que más agobian a la justicia penal, contribuyendo a su paulatino deterioro, es la práctica impunidad de las acusaciones falsas, tan frecuentes entre nosotros.Los medios de comunicación ofrecen noticia cumplida de las numerosas querellas y denuncias que se formulan diariamente, hasta dar la impresión de que media población se halla en guerra procesal contra la otra media, tanto por atentados al honor o a la intimidad, como por cuestiones financieras o de otra índole.

Pero el lector de estas informaciones suele quedarse sin conocer el final de tantas imputaciones de hechos supuestamente delictivos, habiéndose acostumbrado a que no pase nada cuando no prosperen, a pesar del enorme y normalmente irreparable daño moral, profesional o económico que hayan producido.

En cualquier otro país menos resignado, de los pertenecientes a nuestra órbita cultural y jurídica, se tiene conciencia clara de que el testimonio falso o la acusación infundada y mendaz, o incluso poco cuidadosa, constituyen delitos graves porque no sólo atentan contra la dignidad de la persona a quien arteramente se dirigen, sino también, y en primer lugar, contra la Administración de justicia, manipulada en beneficio propio o para satisfacer resentimientos u otras motivaciones indignas.

Tenemos que acostumbrarnos, como ciudadanos de un Estado de derecho, a que la mentira vertida en juicio o la interposición de acciones penales carentes de fundamento resultan comportamientos inadmisibles por ser gravemente perturbadores para la convivencia social.

Hasta ahora, la utilización, en última instancia, de un proceso penal artificiosamente preparado, se había venido reservando, por lo general, a dos tipos de situaciones muy concretas: la del deudor recalcitrante, compelido legítimamente al pago de sus deudas y demandado en juicio ejecutivo o declarativo de previsible éxito, y la de quienes intentan conseguir, a través del sumario o de las diligencias previas, determinados elementos de prueba documental o testifical que puedan ser alegados posteriormente en un procedimiento civil.

Antídoto

La justicia penal se maneja así como una especie de antídoto, teóricamente eficaz y económico, contra la obligación de pagar lo que se debe, y no pocas veces, además, como instrumento persuasivo para forzar sustancialmente rebajas o aplazamientos que en un clima de serenidad no se habrían conseguido.

En estos momentos, el fenómeno se ha agudizado hasta límites intolerables, llegándose a atribuir, sin reserva alguna, a personas honorables, homicidios, estafas, malversaciones u otros delitos muy graves, con el fin de deteriorar su prestigio personal o profesional, o el de las instituciones que dirigen, a través de denuncias o querellas cuya desestimación posterior queda en el olvido.

Para salir al paso de estas falsas imputaciones, nuestro ordenamiento jurídico estableció, desde los primeros textos codificados de la legislación penal, los delitos de falso testimonio y de acusación y denuncia falsas, castigándolos con penas que pueden alcanzar hasta seis años de privación de libertad y multa de hasta 150.000 pesetas. Pero, lamentablemente, la aplicación de los preceptos sancionadores apenas si ha tenido lugar en más de un caso por cada 100.

Las razones de tan decepcionante impunidad son diversas: a una tradicional y sociológica condescendencia, impropia del moderno entendimiento de la ciudadanía, se ha unido la existencia de enojosos requisitos legales para la persecución de los falsarios, a veces muy dificiles de superar, como son la autorización previa de los jueces y tribunales, ante quienes se hubiere depuesto faltando a la verdad, y la opinión generalizada de que solamente esos jueces o tribunales puedan promover de oficio actuaciones por la acusación o denuncia falsas, después de pronunciada sentencia absolutoria o dictado auto de sobreseimiento.

Volver a empezar

En la práctica ello se ha traducido en que la incoación de sumarios o diligencias por esos comportamientos tan erosionadores de la paz social se haya reducido al rnínimo. Considérese que quien sale bien librado de un proceso penal no suele quedar con fuerzas para emprender otro contira su acusador, aunque tenga plena conciencia de la insidia.

Las cosas deben variar si queremos integrarnos en los esquemas jurídicos de nuestro mundo cultural. El Tribunal Constitucional está facilitando el camino mediante la superación de esas barreras formales que tanto dificultan la persecución real y efectiva ide las conductas analizadas, suprimiendo, por de pronto, el requisito de la autorización previa de los tribunales para proceder contra los testigos falsos, y cualquier otra cortapisa que implique indefensión respecto a quienes pretendan reivindicar su dignidad puesta en entredicho, mediante la tutela jurisdiccional.

Hay que reavivar, en una palabra, la conciencia perdida sobre la necesidad de que se reaccione frente a quienes, sin escrúpulo alguno y sin detenerse ante los tremendos perjuicios que puedan ocasionar, se permiten lanzar al viento o efectuar ante la justicia atroces imputaciones de imaginarios hechos delictivos, a ciencia y conciencia de que no les ocurrirá nada por ello. Algunos especialistas de nacionalidad e ideología cercana a nosotros se quedan atónitos cuando comprueban nuestra pasividad, que es una inculta resignacion.

Esperemos que cuando el ciudadano español se percate de sus derechos fundamentales garantizados por la Constitución y se acostumbre a ejercitarlos con todas sus consecuencias, no seguirá consintiendo la situación actual: se habrá afirmado así la saludable convicción de que, antes de testificar sobre algún hecho o de interponer insensatamente acciones penales contra otros, habrá que reflexionar muy seriamente sobre los riesgos que se corren. Los tribunales de justicia no malgastarían su actividad en contiendas privadas y la justicia penal recobraría una imagen de seriedad que nunca ha debido ponerse en entredicho.

José María Stampa Braun es catedrático de Derecho Penal.

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