La justicia británica condena a Ceniver, del 'caso Rumasa'
El juez Peter Gibson, de la chancery division de la Corte de Justicia de Londres, ha dictado sentencia condenatoria contra las sociedades Ceninver y Hayer Enterpríses por incumplimiento de sus obligaciones de defensa, declarando a Rumasa, SA, propiedad del Patrimonio del Estado, titular y beneficiaria de la letra de cambio, por un importe cercano a las 120.000 libras esterlinas, unos 23 millones de pesetas, objeto del juicio.El pleito de Ceninver, uno más de la larga serie de los iniciados en torno a la Rumasa exterior montada por José María Ruiz-Mateos, se inició con relación a una letra de cambio fechada el 8 de febrero de 1982, extendida por la Compañía Vinícola del Sur, SA, y aceptada por Edward Butler Vintners como forma de pago por los vinos vendidos y entregados por la Cía. Vinícola del Sur a la firma británica.
Fórmula de evasión
La letra, que fue intervenida por la Rumasa nacionalizada, ejemplifica, según fuentes del Patrimonio del Estado, la forma de evasión de divisas empleada por Ruiz-Mateos. Las bodegas andaluzas vendían vino a Edward Butler, que efectuaba el pago conletras de cambio como la intervenida. Las letras eran endosadas por personas de Rumasa a nombre de la empresa Ceninver, domiciliada en Panamá, que tenía cuentas bancarias en Suiza a las que iba a parar el dinero. Rumasa, SA, por su parte, pagaba a las bodegas con letras equivalentes en pesetas. Hay constancia de la existencia de otras letras de cambio relacionadas con Ceninver y la exportación de vinos, aunque sólo ésta pudo ser intervenida entre la documentación incautada a Ruiz-Mateos en Londres.La sentencia del juez Gibson del 14 de octubre pasado declara que Ceninver y Hayer "no han cumplido con la obligación de presentar una lista más detallada de documentos o una declaración explicativa", por lo que el juez "les retira la posibilidad de defensa". El juez libera de responsabilidad a un tercer demandado, la Banque de Dép6t de Ginebra, señalando que "actuó únicamente como mandatario cobrador de los dos primeros demandados".
El juez declara que Rumasa SA, es titular de la mencionada letra de cambio y por tanto tiene derecho al principal de la misma, así como a los intereses devengados. Ceninver deberá pagar a Rumasa las costas y gastos en que hubiera incurrido.
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