Sentencia judicial favorable al Ayuntamiento en un caso de la grúa
La Audiencia Provincial ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid, por primera vez, en un caso de actuación de la grúa, al estimar que no existe delito de coacciones en la exigencia del cobro de las multas pendientes y en la retención del coche mientras no se abonen.La Audiencia Provincial ha resuelto así una querella por delito de coacciones planteada contra el delegado de Hacienda municipal por Luisa Carbonie Salas, propietaria de un vehículo marca Renault 12, matrícula M-6734-W, a la que le fue retirado por estar estacionado en la calle del General Oráa en un lugar reservado para el Cuerpo Diplomático.
A Carbonie Salas se le exigieron, y las pagó, 225.000 pesetas por multas que tenía pendientes al retirar su vehículo del depósito municipal.
A raíz de la presentación de la querella en el juzgado de instrucción, declaró la recaudadora ejecutiva municipal, Isabel Cuesta, quien explicó que las órdenes de embargo y precinto de vehículos se vienen dictando contra quienes tienen deudas comunicadas y no pagadas, conforme al reglamento de recaudación.
Sin coacciones
La Audiencia, ante la que apeló la querellante una vez que el juez de instrucción ordenó archivar las actuaciones por considerar que no existía infracción penal, estima que no puede cometer un delito de coacciones "quien actúa con arreglo a unas normas dictadas por autoridad competente y de acuerdo con las competencias que por las mismas le vienen encomendadas".La querella planteaba también, alternativamente al anterior, la existencia de un delito tipificado en el artículo 337 del Código Penal, según el cual se castiga "al que con violencia o intimidación se apoderare de una cosa perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella".
Para la Audiencia de Madrid, en este caso no ha sucedido tal cosa, ya que "la retirada y depósito del vehículo se ha efectuado como resultado de un expediente de vía de apremio, tramitado con arreglo a un procedimiento reglado".
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