Nueva discriminación
La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha dictado una resolución, con fecha 14 de julio de 1986, que en resumen viene a decir que: "Los españoles no nacidos en España no pueden ser considerados emigrantes", basándose en otra resolución del mismo centro directivo de fecha 16 de mayo de 1983, que clarificaba las dudas surgidas con motivo de la entrada en vigor de la Ley 51/1982, de 13 de julio, que modificó los artículos 17 al 26 del Código Civil sobre la nacionalidad española.En dicha resolución se considera emigrante "al español que traslada su residencia habitual del territorio nacional al extranjero y los hijos que le sigan".
Ello supone una contradicción con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 33/1971, de 21 de julio (todavía en vigor), dicha "de Emigración", que expresa: "El Estado protegerá al emigrante y a los familiares a su cargo".
¿Es que el hijo nacido en el extranjero no está a cargo del emigrante?
La condición de emigrante, a mi entender, no se pierde en ningún momento, salvo cuando se regresa a España o se pierde la nacionalidad española no haciendo ningún trámite para su conservación. Porque ¿qué me dice la Dirección General de los Registros y del Notariado?, ¿qué condición tienen estos hijos nuestros nacidos en el ex
tranjero?-
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