_
_
_
_
Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La elección de la cima judicial

EL TRIBUNAL Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario Popular contra la ley orgánica del Poder Judicial de la única forma que jurídicamente era posible hacerlo. Esto es, desestimando el recurso y ratificando la adecuación a la Constitución de la fórmula introducida por dicha ley, según la cual los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial pertenecientes a la magistratura que en 1980 fueron elegidos por los propios jueces y magistrados- son elegidos por el Parlamento. La razón es sencilla: es el propio artículo 122.3 de la Constitución, tan invocado por los recurrentes, el que habilita a la mayoría parlamentaria a optar por uno u otro sistema de elección cuando dice que la propuesta al Rey de estos 12 vocales se producirá "en los términos que establezca la ley orgártica".Claro es que esta obvia argumentación no cierra la discusión sobre el procedimiento más adecuado para configurar el órgano de gobierno del poder judicial, que asume en la democracia -no debe olvidarse- las funciones en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen, disciplinario que durante la dictadura ejercía el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. Pero esta discusión es más propia del campo doctrinal o de la defensa de las propias soluciones políticas que del -ámbito jurídicamente mucho más riguroso, propio de un recurso de inconstitucionalidad.

La sentencia del Tribunal Constitucional -sea para evitar el florecimiento de algún voto particular, sea por afición de los magistrados a aprovechar la prosa de las sentencias para emitir sus opiniones y consejos- ha entrado en el campo de la polémica, realizando sugerencias y exponiendo argumentos más propios de un foro académico que de una resolución jurídica. Pero tanto el fallo como el conjunto de los 27 fundamentosno ofrecen dudas sobre la corrección constitucional de la elección parlamentaria de la totalidad de los 20 vocales del Consejo, que era lo que se ventilaba.

Sentado esto, y tomando la sentencia del alto tribunal como una respetable ocasión para que el máximo intérprete de la Constitución reflexione colegiadamente sobre la finalidad de las normas constitucionales y las mejores maneras de servirlas, hay que decir que las opiniones sustentadas en el cuerpo de la resolución son atinadas e interesantes, y caso más porque no son categóricas. Ciertamente en el texto se ponen,de manifiesto las propias dudas que sobre este tema existen en la sociedad española, y especialmente en los sectores jurídicos más cercanos a tales cuestiones.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Algunos exégetas de la sentencia han recogido sólo aquello que les ha interesado y han omitido lo que les molestaba. Así le ha ocurrido al diputado conservador José María Ruiz Gallardón, principal promotor del recurso, que se ha felicitado porque el Tribunal Constitu cional haya estimado que el pluralismo judicial se sirve mejor mediante la elección de los mencionados 12 vocales por los propios jueces y magistrados. Esta autocon gratulación, sin embargo, se le ha de convertir en un amargo rictus cuando líneas más adelante de la misma sentencia se lee la negativa consideración sobre el riesgo de que ese "procedimiento electoral traspase al seno de la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad".

En definitiva, lo que el alto tribunal ha hecho, tras ratificar la constitucionalidad de la norma impugnada, es analizar de qué forma se cumple mejor el propósito constitucional de crear un Consejo cuya composición asegure el pluralismo. El problema, viene a decir la sentencia, no es la fórmula, sino el uso que de ella- se haga, pero ese no es tema de constitucionalidad, sino de oportunidad, y hasta de ética y de corrección políticas.

El Tribunal Constitucional advierte en concreto sobre el riesgo de que la parlamentaríación del Consejo en cuanto a su procedencia conduzca a su politización -en el sentido peyorativo del iérmino-, en lugar de cumplir el objetivo teórico de uncir a sus componentes con la soberanía popular. Así señala que puede ocurrir que se distribuyan los puestos a cubrir "entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos". Y el alto tribunal hace una oportuna admonición, más propia de un discurso sobre teoría y praxis política que de una sentencia, afirmando que "la lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamentel el poderjudicial". Bueno será que esta recomendación no quede en un abstracto y retórico asesoramiento para los representantes políticos. Las virtudes de la separación e independencia de los tres grandes poderes para el funcionamiento democrático deben trascender a los ocasionales ventajismos de partido. De otra manera, el sistema político incrementa su entropía y se precipita hacia la masa inerte de los regímenes absolutos.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_