El Tribunal Constitucional no admite la figura de la retención policial
El Tribunal Constitucional no ha admitido la figura de la retención policial, según establece una sentencia dictada a raíz de la presentación por parte de dos particulares de un recurso de amparo. Para el alto tribunal, no se pueden encontrar "zonas intermedias entre detención y libertad", con lo que desestima la posibilidad de que las fuerzas de seguridad practiquen retenciones.
La detención es una situación de hecho que se produce cuando una persona se ve "impedida para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita", y no cuando el agente policial comunica al individuo en cuestión su detención, según se desprende de la sentencia.La resolución judicial califica la figura de la retención de "indebida restricción" de la libertad recogida en la Constitución de 1978. "Hay que subrayar que no es constitucionalmente tolerable que situaciones efectivas de privación de libertad queden sustraídas a la protección que a la libertad dispensa la Constitución", añade la sentencia del alto tribunal. "La detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad", agrega la sentencia, que lleva fecha del 10 de julio pasado. La resolución judicial fue dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
El alto tribunal considera además que la figura de la retención no se encuentra "contemplada en la ley de Enjuiciamiento Criminal", por lo que no es "posible retener a alguien contra su voluntad en una dependencia policial sin dar cumplimiento al artículo 520 de esa ley. Este artículo sólo considera dos figuras: la de la detención o la de libertad.
"Abusos policiales"
En opinión de Jaime Sanz de Bremond, abogado de los dos particulares que promovieron el recurso de amparo, la importancia de la sentencia radica en que se "sustrae a la policía la facultad de decir cuándo una persona se encuentra detenida". "La detención es una situación de hecho, que se origina en el momento en que una persona no puede obrar lícitamente a voluntad", añadió. "Con esta sentencia se pone fin a los abusos policiales que disfrazados bajo términos como retenciones o presentaciones han tenido lugar", agregó el letrado.Sanz de Bremond interpuso el recurso mencionado a raíz de la retención policial efectuada contra los ciudadanos Juan Manuel Hernández Rodero y Luis Figueroa Cuenca, cuando el pasado 2 de marzo fueron trasladados a la comisaría del Distrito de Centro de Madrid. Tras su paso por la dependencia policial fueron llevados al juzgado de guardia, sin que en ningún momento se les comunicara que se encontraban detenidos y "sin ser informados de sus derechos", según señala la sentencia. En la resolución judicial se añade, en el apartado de los hechos expuestos en la demanda de amparo, que "durante el tiempo en que permanecieron los recurrentes en comisaría fueron objetos de malos tratos por diversos funcionarios policiales". Tanto Juan Manuel Hernández como Luis Figueroa pudieron quedar de hecho en libertad tras su paso por el juzgado de guardia. En ningún momento fueron detenidos.
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