Divorcio a la española
Enhorabuena por el espléndido reportaje sobre Cinco años de divorcio a la española (EL PAÍS del 8 de junio de 1986). Aunque es todo él magistral, quisiera puntualizar, completar y subrayar alguno de los puntos que toca:1. Es muy impreciso decir que, entre nosotros, "la institución matrimonial nunca antes había vivido horas tan bajas" como hoy. La "institución matrimonial", como todo lo humano, está en crisis desde Adán y Eva; manifestada, eso sí, de distinta forma según las épocas. Lo único que ocurre ahora, y no sucedía en España hasta el 7 de julio de 1981, es que tales crisis ya disponen, desde esa fecha, de la válvula de escape que es el divorcio vincular. Por otra parte, obsérvese bien lo que ello supone: el régimen previo a la ley del divorcio no admitía éste, es decir, la ruptura del vínculo, pero sí la separación, secuela también siempre de lamentables conflictos conyugales, con unas repercusiones tan inevitablemente dolorosas sobre los hijos como las mismísimas que se observan con el actual sistema.
Lo único que ha mejorado es que si te divorcias, al presente puedes volver a casarte, lo que evita condenar a quienes ven rota su primera unión a establecer otra clandestina y vergonzante, en la que, además -y esto era lo más grave-, los nuevos hijos no podrían adquirir la condición legal de tales, con todas sus normales consecuencias del más variado tipo.
2. Es totalmente cierto que la dificultad de más alcance que debe resolverse cara al futuro es la de lograr una ejecución eficaz de la sentencia.
Frecuentísimo, en efecto, que los ex maridos no paguen o reduzcan unilateralmente la cuantía de las pensiones señaladas por el juez en favor de la esposa (artículo 97 del Código) o de los hijos (artículo 93). Conforme en que deben aplicarse las medidas que ya definió la ley de divorcio de la República, y que siguen vigentes en diversos países extranjeros: el cónyuge que no pague lo que le toque, tras un sencillo trámite de denuncia y comprobación ante el Juzgado de Familia que dictó la sentencia, a la cárcel hasta que se ponga al día.
Pero, ¡ojo! He dicho "el cónyuge" que no pague, y no "el ex marido". Porque los artículos 93 y 97 preven que el subsidio, según las circunstancias de todo tipo, que ha de valorar el juez, puede decretarse en cualquiera de los dos sentidos.
De otro lado, estimo que exactamente igual de inadmisible que el hecho de no pagar es el de que aquel de los padres que tenga bajo su guarda a los hijos niegue o dificulte al otro el acceso a su comunicación con los mismos en las condiciones que fije la sentencia. También aquí, con similares diligencias urgentes, debía decretarse cárcel -o multa con prisión sustitutoria- para el infractor, con peso proporcionado a su concreta contumacia y, sobre todo, a su eventual reincidencia.
Hay que tener en cuenta, por cierto, que quien así obra no sólo desobedece a la autoridad judicial, y emocionalmente daña sin medida a su ex pareja, sino que obstruye el normal desarrollo de la personalidad de los hijos, auténticas víctimas de todas estas tensiones, pues, separados o no, el niño pre
Pasa a la página 12
Viene de la página 11cisa de la compañía y concurso de sus dos padres para madurar equilibradamente.
3. Nada dice el reportaje sobre los casos en que aquel de los padres al que no se le ha conferido la tutela cotidiana de los hijos aproveche algún trato legal con éstos -o cualquier otra oportunidad para raptarlos, incluso llevándoselos más allá de las fronteras. También estas conductas deben ser reprimidas con severidad.En síntesis: se impone crear otros tres tipos de delito: el de impago, el de trabar al padre preterido respecto a la tutoría habitual de los vástagos, su relación legal con éstos y el de lo que he llamado rapto. En los tres casos, con criterio de dureza, y atribuyendo excepcionalmente la competencia al juez que intervino en la separación o divorcio, y no a la jurisdicción penal. Y también habría que arbitrar cauces para la extradición, sobre todo en el supuesto de rapto con huida.
4. Sí: hacen falta más juzgados de familia, más psicólogos, más medios. Hace falta resolver el embotellamiento de la segunda instancia -¿quizá creando salas especiales en las audiencias en que la aglomeración de recursos sea seria?-, y es preciso flexibilizar la revisión de los casos en que las situaciones recíprocas -más que nada, claro, desde el punto de vista económico- se alteren.- Eduardo Cierco.
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