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La reforma en la gestión de las actividades portuarias

La Organización de Trabajadores Portuarios (OTP) ha convocado para hoy, martes, el inicio de la segunda ronda de huelgas, que en principio está prevista hasta el próximo día 12. Una vez que ya ha entrado en vigor el real decreto-ley sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, el autor de este artículo considera oportuno ocupar un espacio en la opinión pública en un intento de reflexionar sobre los principios inspiradores de la reforma y que subyacen en la articulación de la norma.La norma, en su forma y contenido, se puede conocer a través de su publicación oficial, pero toda norma encierra algo más, que constituye el mensaje que dirige al cuerpo social que conforma, y salvo para los especialistas o los destinatarios directos de la misma, puede quedar desdibujado o ni siquiera ser conocido.

Con la intención de desentrañar ese contenido y que todos podamos compartir el conocimiento de los objetivos básicos que la norma garantiza, así como de los principios rectores que la inspiran, que nos permitan llegar a un mejor entendimiento y comprensión de la misma, ya que el ciudadano común es el auténtico protagonista de la reforma, se puede, a través de la inducción, acotar el triple frente en que la norma se proyecta sobre la actividad portuaria, y dentro de la misma, concretamente en las labores que genéricamente se conocen por estiba y desestiba de buques, lo que nos permite distinguir entre los aspectos jurídico, organizativo y económico.

Tales aspectos no se dan, por supuesto, de forma aislada, sino que, conjugados de manera armoniosa y coordinada, permiten introducir en la ordenación de la actividad la compleja pero necesaria articulación de la gestión empresarial con la tutela de la Administración para la salvaguarda y mejor defensa del interés general, todo ello dirigido a dotar a nuestros puertos de la capacidad de respuesta necesaria dentro de los niveles de exigencia que la competencia de los puertos europeos plantea ahora mismo al tráfico marítimo internacional.

Desde el aspecto jurídico es preciso resaltar, entre otras cuestiones, la calificación de las actividades reguladas como de servicio público esencial de titularidad estatal; cómo se clarifica la relación jurídico-laboral definiendo los sujetos de la misma, introduciendo a la sociedad estatal para dar estabilidad laboral a un colectivo profesionalízado que por la propia naturaleza y circunstancias del trabajo portuario no tiene garantizado el empleo diario; se regula la relación laboral especial de los estibadores portuarios; se garantiza la estabilidad laboral y las condiciones laborales, por la vía de subrogación, de los trabajadores actualmente incluidos en los censos gestionados por la OTP.

Desde el aspecto organizativo, es necesario destacar el establecímiento de estructuras empresariales solventes, capaces de participar en la gestión del servicio público, con facultades básicas de dirección y control del trabajo para hacer frente con mayores posibilidades a una sana competencia; se introduce la productividad; se racionaliza la composición cuantitativa y cualitativa de los equipos de trabajo; se instrumenta, por la vía no traumática, la adecuación de las plantillas, etcétera.

Responsabilidad empresarial

Desde el aspecto económico, al margen de las directas implicaciones que las consideraciones, simplemente enunciadas en los apartados anteriores, tienen desde una perspectiva económica, es conveniente precisar, entre otras cuestiones, la necesidad de establecer las tarifas máximas exigibles por los servicios prestados al usuario,lo que, en todo caso, permitirá al ciudadano llegar a conocer el coste o precio del servicio y los factores que lo determinan; se introduce la plena y global responsabilidad de las empresas sin que se sigan desviando los recursos públicos para financiar la gestión.

Los simples enunciados anteriores no agotan todos los aspectos abordados en la regulación y, por otra parte, podrían ser objeto de un tratamiento: más exhaustivo, pero estimo que el propósito inicial de destacar, con brevedad y urgencia, ante la obinión pública los objetivos que la norma se marca, queda regularmente cumplido.

Finalmente, esos objetivos tampoco son producto de un trabajo de laboratorio, sino que se han extraído de la propia realidad socioeconómica que nos rodea, y en ellos se fundaínenta la propia eficacia de la norma o su propia razón de obligar, pues, efectivamente, en todo momento se ha tomado en consideración, en primer lugar, las propias dificultades, limitaciones y problemas de todo orden que hemos padecido durante el tiempo de nuestra gestión, y la necesidad de buscar fórmulas que permitiesen responder a las demandas sociales; en segundo lugar, se han estudiado y analizado los esquemas de gestión de los puertos europeos más competitivos, y, por último, y en tercer lugar, se ha acomodado nuestra regulación a las directrices y recomendaciones de la normativa de la OIT, ratificada por nuestro país, y que, por tanto, forma parte de nuestro ordenanúento jurídico nacional.

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