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Los bancos incumplen la normativa sobre información trimestral a las bolsas

Las principales entidades financieras privadas nacionales han decidido no mandar a la bolsa la información que trimestralmente están obligadas a suministrar, a la espera de que una orden ministerial que derogue esta exigencia e imponga que solamente lo hagan dos veces en cada ejercicio. La idea, que venía siendo defendida desde hace tiempo por los bancos, y contaba con la oposición de la bolsa, parece que ha encontrado defensores en el Banco de España -que recibe la información trimestral- y en la Dirección General del Tesoro.

Los bancos, como el resto de sociedades con cotización calificada en bolsa, tienen la obligación de mandar trimestralmente información sobre la evolución de sus negocios y, específicamente, el balance y la cuenta de resultados. El incumplimiento de esta obligación de informar podía llevar a la suspensión temporal de la cotización de la sociedad en las bolsas españolas.Los bancos, salvo excepciones, han sido bastante remisos a proporcionar esta información no sólo a las bolsas, sino a los accionistas. Pocas entidades son las que intentaron, o mantienen, comunicar cada tres meses la marcha de su ejercicio. Algunos bancos se limitaban a no mandar la información completa, remitiendo sólo el balance; otras entidades hacían llegar a la bolsa sus datos fuera de plazo, lo que impedía su publicación.

El Banco de España ha decidido que el Consejo Superior Bancario publicará, con carácter semestral, los balances y cuentas de resultados de estas entidades. El objetivo ahora es convencer a la bolsa, y modificar la normativa legal, para que esta información semestral sea la exigible por las bolsas españolas nacionales. Mientras no se produce este acuerdo final los grandes bancos han decidido volver a mandar solamente el balance y no la cuenta de resultados. Esto implica conocer en qué grado ha crecido o disminuido una entidad durante el período pero impide conocer cuál es la evolución de la rentabilidad.

Negativa a informar

Las entidades financieras, la mayor parte de ellas, siempre se han mostrado muy remisas a proporcionar este tipo de información. Unos porque consideran que informar una vez al año es suficiente. Otros esgrimen que las cuentas de resultados trimestrales reflejan muy escasamente la realidad de la entidad por problemas de periodificación. En cualquier caso, siempre han tratado, la mayoría, de eludir su obligación de informar. Cuando el círculo se iba estrechando y ya no tenían prácticamente argumentos para negarse a proporcionar esta información trimestral los presidentes de los siete grandes bancos nacionales llegaron a un acuerdo por el que todos mandarían a la bolsa la misma información. El balance de situación se incluiría en ella y también la cuenta de resultados, aunque esta última con una peculiaridad importante: en lugar de contestar a todos los epígrafes por separado, para llegar al final a los beneficios obtenidos en el período, se agrupaban los últimos en "otras cuentas" que incluían las insolvencias, enajenaciones y el excedente neto o quebranto neto.Este acuerdo se mantuvo durante el segundo y tercer trimestres del pasado año. Los datos correspondientes al cuarto trimestre, el cierre del ejercicio, se mandaron a la bolsa con especificación de todos los epígrafes, incluyendo el beneficio neto final o el quebranto. Pero de nuevo, y con motivo del cierre del primer trimestre, han vuelto las prácticas restrictivas de información. A la espera de que la bolsa acepte que las sociedades financieras manden la información cada seis meses, han decidido mandar solamente el balance de situación y olvidarse de la cuenta de resultados.

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