Una sentencia sospechosa
LA SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que absuelve a los magistrados Ricardo Varón Cobos y Jaime Rodríguez Hermida y a Josefa Suárez Peral, la Pepa -amiga del segundo-, del delito de prevaricación por su actuación en la puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino, Tonino, ofrece dudas sobre sus servicios a la equidad, dicho sea con los respetos debidos al poder judicial. Respetos que, entodo caso, no pueden ser menores que los que merece la evidencia de los hechos probados en la vista del, juicio oral.La mayoría de la sala, que dictó la sentencia en la víspera de la jubilación de su presidente, José Hijas Palacios, incurre en numerosos olvidos sobre los hechos que declara probados. Por ejemplo, incluye entre éstos elementos tan subjetivos como que Varón Cobos juez central de instrucción número 5, en sustitución del titular del juzgado, Francisco Castro Meije, adoptó la medida de la libertad provisional de Bardellino "después de estudiar el expediente y por estimarla correcta", y despacha la mediación del procesado Rodríguez Hermida (que ya en la vista oral insistió en que trató de hacer "una obra de caridad"), a requerimiento de la Pepa, con el calificativo de un "ruego" realizado por el magistrado.
La sentencia pasa por alto numerosos datos que los dos magistrados firmantes de un voto particular, Luis Vivas Marzal y Juan Latour Brotons, detallan con minuciosidad. Así, consideran probado que Bardellino, "en las fichas de captura de la Interpol, figuraba como sumamente peligroso"; que la Pepa "gozaba de fama en cierto sector social de tener grandes influencias en la justicia española", por lo que Rita da Vita, corripañera de Bardellino, la hizo partícipe de sus proyectos, "con promesa de prenúarla con dinero si la finalidad se conseguía", y que, a tales efectos, Josefa Suárez Peral "puso a, contribución sus buenos oficios cerca del magistrado del Tribunal Supremo don Jaime Rodríguez Hermida, con el que mantenía relaciones íntimas, desde hacía dos años".
Insiste el voto particular en las diferentes conductas adoptadas por el juez Varón Cobos para dar mayores visos de verosimilitud al auto de concesión de libertad provisional. Entre ellas, la exigencia de una fianza de cinco millones de pesetas en metálico, cantidad que fue obtenida rápidamente por Rita y entregada por ella en la delegación de Hacienda, acompañada de la Pepa y del magistrado Rodríguez Hermida. La velocidad de la actuación judicial, si no resultara cómico el decirlo, fue en esta ocasión encomiable. Varón Cobos había exigido la fianza el 30 de enero, y al día siguiente era pagada en Hacienda y llevado el resguardo al juez -acompañadas siempre las dos damas por el caballero magistrado- y obtenido el auto de aprobación de la fianza y de inmepuesta en libertad de Bardellino, quien poco después huyó al extranjero. Para los suscriben el voto particular, las gestiones de la Pepa fueron premiadas con cinco millones de pesetas.
Inmediatamente enterado de "estos desafueros", afirman, el titular del juzgado, aun cuando no se había repuesto de su enfermedad, se reintegró a su cargo, revocó la libertad de Bardellino y decretó su prision incondicional. Pero la opinión de la mayoría de la sala -y, por tanto, la única sentencia existente-, de la que ha sido ponente Fernando Cotta y Márquez de Prado, absuelve libremente a los tres procesados "con toda clase de pronunciamientos favorables". Si pasamos de los Escasos hechos que la sentencia considera probados -de los que no ha podido evitar las "relaciones de amistad muy estrechas" entre Rodríguez Hermida y la Pepa- a los fundamentos de derecho, no existe ánimo doloso en la conducta de Varón Cobos ni conocimiento de que ejecutaba un acto injusto; el juez "estaba autorizado para hacer lo que hizo" y se limitó a aplicar las normas vigentes sobre libertad provisional contra una alta fianza y con adopción de las medidas precautorias adecuadas para impedir la fuga del jefe de la Camorra napolitana: retención de la documentación y obligación de presentarse cada 15 días. En consecuencia, a la mayoría del tribunal no le queda "otra alternativa" que la de absolveÍa Varón Cobos y, como consecuencia, a los otros dos procesados.
El ciudadano que lea tanto la sentencia como el voto particular, o que tenga información fidedigna de lo ocurrido en la vista oral, no podrá evitar una sospecha sobre la rectitud de la decisión absolutoria. La vía de la corrección disciplinaria, iniciada por el anterior Consejo General del Poder Judicial y suspendida en julio de 1984, al iniciarse la causa penal contra los dos magistrados implicados, dificilmente podrá lavar la frustración que en el común de las gentes puede producir un funcionamiento judicial capaz de tamaño conjunto de habilidades leguleyas y prisas procesales para la obtención de este resultado, tan dudosamente coherente con el principio de igualdad ante la ley.
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