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El Tribunal Constitucional considera nulos parte de los servicios mínimos de la huelga de Aviaco

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado en parte el amparo solicitado por el comité de empresa de los auxiliares de vuelo de la Compañía de Aviación y Comercio, SA (Aviaco), contra la orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones que fijó los servicios mínimos a mantener en la huelga convocada para los días 22, 23 y 29 de febrero y 1 de marzo de 1984.

El transporte de correo y productos perecederos y el enlace con y entre la Península, las islas y Melilla es considerado correcto por el alto tribunal, mientras estima contrario a la Constitución el programa de vuelos restantes (charters y nacionales).En concreto, se declara contrario al artículo 28.2 de la Constitución -que reconoce el derecho de huelga y el mantenimiento de los servicios; esenciales para la comunidad- el resto de vuelos charters y nacionales. Esta parte de la orden ministerial es declarada nula por el alto tribunal, e igualmente la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en cuanto confirmó la orden impugnada.

La sentencia de amparo, habida cuenta de que la huelga de origen concluyó en su día con acuerdo sobre el fondo del conflicto y que la propia parte recurrente solicitó únicamente la nulidad de los actos impugnados, estima que con la declaración de nulidad antedicha queda satisfecha su pretensión, sin necesidad de pronunciamiento adicional alguno sobre adopción de medidas apropiadas para el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho". El interés general de este pronunciamiento del alto tribunal reside en que contribuye a perfilar la interpretación constitucional sobre la huelga y, los servicios mínimos. La doctrina que sienta esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez Piñero, arranca de que "el derecho de huelga (... ) tiene como límite expreso ( ...) el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales de la comunidad". Esto es, que, de acuerdo con sentencias anteriores del alto tribunal, "el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga". Asimismo, estima servicios esenciales "los que pretenden satisfacer (...) los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos".

Transporte y derechos

Aplicando esta doctrina al caso concreto planteado, la sentencia considera que "el transporte aéreo puede llegar a ser calificado como esencial, puesto que a su través los ciudadanos satisfacen. derechos -libre circulación en el territorio nacional, por ejemplo- que han sido protegidos en nuestro ordenamiento al más alto nivel, en el propio texto constitucional". En cuanto al contenido de los servicios mínimos fijados, el alto tribunal estima que para los consistentes en mantetier la totalidad del transporte por correo y de productos perecederos.Pero, "en lo referente al programa de vuelos restantes (charters y nacionales), la carencia total de justificación por partedel Ministeno de Transportes, así como la absoluta falta de conocimiento que esta omisión genera en los destinatarios de la orden y en los tribunales de justicia acerca de los criterios que la motivaron, convierten en ilícitas, por contrarias a la Constitución, estas cláusulas de la orden citada, y justifican la estimación de las alegaciones de los demandantes como obligada conclusión".

Respecto al mantenimiento por Aviaco del 13% de su plantilla fija del personal de tierra y el 22% de su plantilla de tripulantes de cabina impugnado por los recurrentes por considerar que el número de trabajadores resultante era muy similar al normal de ocupación en un día que no haya huelga"-, la sentencia estima acertado el razonamiento del Supremo, que consideró "no desproporcionado un sistema de servicios mínimos que reduce en términos generales el número de trabajadores que han de prestarlos a menos de la cuarta parte de la plantilla".

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