Las jornadas de la fe pública judicial abordan los problemas del secretariado en la justicia
Las II Jornadas Nacionales de la República Judicial, que comienzan hoy en Alicante, tienen como objetivo estudiar las novedades de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en cuanto a los secretarios de la Administración de justicia y profundizar en el perfeccionamiento de estos profesionales para el mejor funcionamiento de la oficina judicial. El miércoles próximo, el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, clausurará las jornadas que inaugurará hoy el fiscal Antonio González-Cuéllar, vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Los participantes en las jornadas discutirán en mesas redondas la actividad de ordenación, impulso y comunicación que corresponde al secretario, así como los nuevos métodos de constancia procesal y el desarrollo del carácter de autoridad que la LOPJ reconoce a los secretarios. Entre las aportaciones a las jornadas, además de la participación de magistrados, fiscales y secretarios judiciales, está prevista la intervención del defensor del pueblo, Joaquín Ruiz-Giménez. Asimismo, los catedráticos Jesús Blanco Campaña, Víctor Moreno Catena y José de los Santos Martín Ostos disertarán sobre el tema central de las jornadas, y el también catedrático de Derecho Procesal Vicente Gimeno Sendra lo hará sobre las funciones del secretario judicial en el juicio por jurados.
Con ocasión de la celebración de estas jornadas, directivos del Colegio Nacional de Secretarios expusieron a este periódico sus problemas y resaltaron que su función se encuentra desaprovechada, a pesar de la importante contribución que podrían hacer al mejor servicio público de la justicia.
El 'gran desconocido'
Los secretarios se autoatribuyeron el carácter de gran desconocido de la Administración de justicia y señalaron que "el olvido al que los medios de comunicación social tienen condenado al secretario judicial está en contradicción con la labor que desempeña y con las funciones a él encomendadas por la propia LOPJ". Recordaron que las actuaciones judiciales, incluso las realizadas fuera del juzgado, deben ir documentadas por el secretario judicial y autorizadas con su firma, a pesar de lo cual la figura del secretario sólo se asoma a las páginas de la Prensa cuando "el tema central", dicen, "es la corrupción".Los directivos del mencionado colegio profesional destacaron que "la figura del secretario nace como garantía del justiciable, avalando con su firma, que es portadora de la fe pública judicial, la autenticidad de los actos judiciales plasmados en sus distintas formas", por lo que, de acuerdo también con la evolución histórica de su función, "es el defensor de la legalidad frente a quien ejerce justicia".
Reconocen que la LOPJ ha aumentado sus funciones en materia de ordenación del proceso, pero no en materia de ejecución. Califican de "desatino" que esta ley se ocupe de ellos dentro del libro dedicado al "personal al servicio de la Administración de justicia", cuando tradicionalmente se le ha considerado "personal técnico". Frente a este tratamiento, estiman que la LOPJ "fue la mejor ocasión para aumentar las funciones del secretario jusdicial y equipararle a los fedatarios judiciales del resto de los paises europeos".
Rechazan también que la ley diga que los secretarios "asisten a los jueces y tribunales", tanto porque su asistencia no es a jueces y magistrados sino a los tribunales unipersonales o colegiados, como porque el carácter de "asistente del juez" da pie a falsas interpretaciones, agravadas, dicen, "en los casos en que la secretaría del juzgado está servida por personal femenino". Asimismo consideran un retroceso la atribución de funciones como la práctica de las notificaciones y demás actos de comunicación, que venían realizando oficiales y agentes.
Reprochan a la LOPJ que no haya atribuido al secretario la función de ejecución de las resoluciones judiciales "como persona técnica suficientemente preparada", la "discriminación" consistente en que secretariado y judicatura no integren una sola carrera y un solo escalafón y la ausencia del secretario judicial de los órganos de gobierno de la justicia.
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