Un proyecto para salvar los patrimonios
El boom de las quiebras y suspensiones de pagos que ha padecido la econornía española durante los 13 últimos años ha sido afrontado con un armazón legal casi decimonónico. El último proyecto de ley que pretendía unificar y actualizar la regulación de los procesos concursales -con el objetivo priorillario de salvar de la crisis el patrimonio,- en lugar de liquidarlo- resultó aparcado a comienzos de 1981 ante las críticas de diversos intereses.La propia abogacía opinó que, si se aplicaba literalmente, provocaría una epidemia de concursos ante los tribunales, dificílmente controlable o manejable.
Junto a los intentos de salvar de la liquidación los patrimonios afectados por la crisis, el proyecto de ley pretendía unificar los; procedimientos concursales y codificar las numerosas y a veces contradictorias leyes vigentes;.
En efecto, ahora predominan la suspensión de pagos para las empresas, el concurso de, acreedores para las personas fisicas y la quiebra también para las empresas. Todo ello dentro de una maraña de disposiciones aplicables que va desde: la ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y,el Código de Comercio de 1885 hasta la ley de Suspensión de Pagos de 1922.
Para facilitar los convenios de acreedores que: conserven el patrimonio, el proyecto esgrimía un procedimiento persuasivo: si no se alcanza el acuerdo, el deudor podría perder el control de la empresa, porque se iniciaría un plan de gestión controlada que promoverían los acreedores, administradores o trabajadores. La diferencia es que hasta ahora, en ausencia de convenio, termina el expediente judicial.
Ello significa que el deudor no tiene más peligro que algún acreedor inste entonces la quiebra. Pero la eventualidad es poco frecuente. Por la lentitud de los procedimientos judiciales y el deterioro del patrimonio del insolvente, los acreedores pueden recuperar sólo una parte del dinero. En cambio, con la quiebra corren el riesgo de no recuperar nada.
Situación arrastrada
Si los últimos datos disponibles muestran una mayor resistencia a la baja de las quiebras es porque, según fuentes jurídicas, normalmente proceden de situaciones arrastradas de años anteriores, precisamente los peores de la crisis.
Además, las suspensiones de pagos han podido ser utilizadas para encubrir verdaderas quiebras. Aunque la ley de 1922 pretendía dar moratoria al acreedor para salvar la deuda, su uso ha resultado contrario: las suspensiones han empezado siempre a instancia del deudor, quien propone un convenio de espera o de quita para el pago esperado. Muchas veces, el acuerdo propuesto ha terminado en auténtica liquidación de la sociedad. Pero controlada por el deudor.
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