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Tribuna:LA DETENCIÓN POLICIAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Tribuna
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Deténgame usted, señor policía, pero no me retenga

La figura de la retención no está contemplada por la legislación española, a pesar de que la palabra sea utilizada, a veces por la propia policía, en casos de detención de una persona durante un tiempo corto. El autor de este artículo propugna la creación de una figura jurídica para esta situación.

Con frecuencia leemos en los periódicos que esta o aquella persona ha sido -o está- retenida por la policía. Cuando estos ciudadanos son puestos en libertad manifiestan que en la comisaría o el cuartel les han dicho que no estaban detenidos, sino retenidos. También a menudo se dice por parte de los distintos servicios policiales que tal persona o grupo de personas fueron retenidas. Incluso miembros del Gobierno de la nación han hecho declaraciones en este mismo sentido. Nos estamos refiriendo, en concreto, a la retención en Barajas de un líder del Frente Polisario por parte de la policía, hecho que sucedió hace algunos meses. Pues bien, esta figura, ya Popular, de la retención no existe en el ordenamiento jurídico vigente en España. O se detiene a una persona con todas sus consecuencias (plazo legal, asistencia médica y de abogado, etcétera) o a dicha persona no se le puede privar de libertad ni un solo minuto, a no ser, claro es, que el afectado dé el consentimiento para ello. Detención o libertad. No hay figura intermedias. Como consecuencia de ello, todas las personas que sean privadas de libertad -aunque fuera momentáneamente- y no sean jurídicamente detenidas están siendo objeto de una presunta detención ilegal.Con la situación actual, en la que existe un vacío legal evidente, tanto los ciudadanos como los policías (que también son ciudadanos, por supuesto) se encuentran con una inseguridad jurídica que en cualquier momento puede producir consecuencias lamentables que pueden afectar, bien a los retenidos, bien a los policías. Para los policías -especialmente los que trabajan en la calle-, la inseguridad jurídica en su diaria misión es verdaderamente frustrante. Pongamos un ejemplo. Supongamos que un policía observa en la calle a una persona que él piensa que es un atracador o un miembro de una banda terrorista. Le inmoviliza físicamente con las esposas y le traslada a una dependencia policial para comprobar si eran ciertas sus sospechas. Si lo eran, no hay ningún problema: desde ese momento esa persona queda jurídicamente detenida, pero ¿y si se equivoca? Entonces pueden suceder dos cosas:

1. Se piden disculpas al retenido, éste las acepta y aquí no ha pasado nada.

2. El policía puede verse denunciado por una detención ilegal.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP), con buena intención, está solicitando del Gobierno que, se recoja en la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en tramitación parlamentaria actualmente) la figura de la retención, que tendría una duración máxima de dos horas. No es, sin embargo, esta ley orgánica la norma más adecuada para recoger esa figura jurídica. La retención -nosotros nos inclinamos por denominarla detención provisional- debe encuadrarse en nuestra ley procesal penal, es decir, en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Para ello deben reformarse los artículos 492 y 520, dedicados a la detención, o introducir artículos (bis) nuevos. Con esta figura (retención, detención provisional o como quiera llamársele), los cuerpos de seguridad podrían privar de libertad a aquellas personas de las que tuvieran fundadas sospechas de ser autoras, cómplices o encubridoras de hechos delictivos por un tiempo máximo de dos horas, plazo que se considera suficiente para realizar las gestiones necesarias a los efectos de comprobar la veracidad o no de tales sospechas. Pensemos que la persona detenida provisionalmente puede carecer de documentación, llevar una falsa, parecerse físicamente a un delincuente, ser una de las miles que están buscadas por la justicia, etcétera. Al tratarse de una detención provisional, que puede posteriormente convertirse en una detención plena, el afectado no tendría en este caso los derechos que le asisten al detenido. No obstante ello, esta práctica policial tendría el necesario control judicial, ya que las fuerzas y cuerpos de seguridad darían cuenta razonada de las detenciones provisionales efectuadas al juez de instrucción competente. De esta forma se evitaría, en la medida de lo posible, cualquier intento de abuso.

Jueces, fiscales, policías y ciudadanos en general están preocupados por este tema. Están en juego derechos fundamentales, inseguridades jurídicas y un total desconcierto en los cuerpos policiales. Pero este problema no es insoluble.

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Mauricio Moya Lucendo inspector de policía, es secretario de organización de la USP.

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