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La consolidación de balances no será obligatoria hasta 1990

La consolidación de balances no se exigirá a las empresas hasta el año 1990, facultándose al Gobierno para que establezca los límites específicos.Sin embargo, la consolidación -así como la auditoría y publicidad de las cuentas de las compañías- será obligatoria, inmediatamente después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para todas las sociedades que coticen en bolsa.

Además de este apartado dedicado a las auditorías y a la consolidación de balances, el borrador del proyecto de ley de auditorías consta de un tercero: el dedicado a la reforma de las disposiciones contables contenidas en la actual legislación mercantil (reforma de diversos aspectos del Código de Comercio, de la ley de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada).

Más información
Las empresas tendrán que ser auditadas por una misma entidad durante tres años como mínino y seis como máximo

En él se contempla en las cuentas anuales de las sociedades, además del balance y la cuenta de resultados, la figura del anexo, que no existía hasta ahora.

Publicidad de las cuentas

Con objeto de permitir la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades, éstas tendrán que insertar en el BOE un anuncio en el que se señale que sus cuentas anuales, junto al informe de gestión y el del auditor, han sido depositadas en el Registro Mercantil, donde podrán ser consultadas libremente

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