La Editorial Católica, condenada a pagar 40 millones a Sara Montiel
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, Jesús Nicolás García Paredes, ha condenado a la Editorial Católica, editora del diario Ya, y a los periodistas Joaquín García Cruz y Guillermo Medina a abonar solidariamente 40 millones de pesetas a María Antonia Abad Fernández -Sara Montiel- y a su esposo, José Tous Barberán. El motivo de esta indemnización es la protección al honor, otorgada por el mencionado juez en relación con la información publicada por Ya en la que se mencionaba que José Tous Abad, hijo adoptivo de ambos, fue adquirido en Alicante y que su madre, Giselda Martínez, trabajaba en una barra americana.
El artículo fue firmado por García Cruz el 31 de agosto de 1985, con Guillermo Medina como director del diario. Contra ambos periodistas y contra la Editorial Católica se dirigió la demanda de Sara Montiel y su esposo, dirigida por el abogado Carlos Usúa, acogiéndose a la ley sobre protección civil al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen. El juez, además de a pagar la citada indemnización, condena a Ya a publicar la resolución con idénticos caracteres que el artículo.Según anunció ayer a EL PAÍS un portavoz de Ya, la sentencia, que será recurrida ante la Audiencia Territorial, "ha causado sorpresa, ya que el texto publicado fue escrupulosamente elaborado y en él no existía ningún afán ilícito, sino el mero ejercicio del derecho a proporcionar información veraz". Asimismo resaltó que el autor del artículo había obtenido el premio Ortega y Gasset, que convoca la editora de EL PAÍS.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia se considera que la revelación a la opinión pública de las circunstancias y la situación personal de la madre natural del menor José Tous (conocido por Zeus) "constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor", en su aspecto de intimidad familiar y personal, por cuanto "se entromete", dice la sentencia, "en la propia institución familiar" ( ... ), al atacar a uno de sus miembros, acogido en ella a través de la institución de la adoptación, descubriéndole y matizándole su linaje...".
Las declaraciones paternas
Frente a las alegaciones de los demandados y del Ministerio Fiscal sobre las declaraciones vertidas por los padres del menor en torno a las peripecias de su adopción, el juez considera que no pueden estimarse motivos suficientes para convertir la intromisión ilegítima en justificada, entre otras cosas porque dicha actitud no puede entenderse como "patente de corso para vulnerar la esfera familiar, pues la renuncia al derecho no es posible". La sentencia resalta que el derecho a comunicar información veraz tiene entre sus límites el derecho al honor y a la protección a la infancia.
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