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La actual reforma del Fondo de Garatía Salarial

La actual y última reforma del Fondo de Garantía Salarial (FGS) ha supuesto, según el autor, una rebaja sensible en el nivel de prestaciones hasta esa fecha abonadas por ese organismo, las cuales han venido decreciendo desde la creación del Fondo de Garantía Salarial, por el artículo 31 de la ley de Relaciones Laborales, al mismo paso que la crisis económica se ha ido generalizando y avanzando.

Pasó el tiempo en que el Fondo de Garantía Salarial era pagado única y exclusivamente por los empresarios, para convertirse en un fondo cuyo carácter público le viene dado más por las necesarias aportaciones estatales, que por su carácter de organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Entre los cambios operados que han supuesto una reforma in peius caben destacar los siguientes:

1. La limitación en la cuantía de, los salarios a abonar, ya que si bien subsiste el tope de los cuatro meses, sin embargo, éstos no podrán sobrepasar el duplo del salario mínimo interprofesional (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores), aclarando el Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, que además el cálculo del doble del salario mínimo se hará en la fecha de su devengo, y no en la fecha de la solicitud al FGS, como se hacía anteriormente.

2. La reducción en el abono de las indemnizaciones por una doble vía: en cuanto a los días, 20 días por año en caso de expedientes de crisis, y 25 días por año en caso de despidos o rescisiones, frente a los 45 días, 36 días o 20 días por año abonados anteriormente, según tuviera la empresa más o menos de 25 trabajadores o fuera por expediente ante la Delegación de Trabajo, y con la limitación en cuanto a la cuantía del valor-día del doble del salario mínimo interprofesional.

Las indemnizaciones

3. Siguen sin abonarse las indemnizaciones derivadas de la finalización de contratos temporales, ni las derivadas de despidos objetivos, ni las pactadas en convenios colectivos para caso de jubilaciones o invalidez, ni, por supuesto, las pactadas ante el SMAC o conciliadas en la Magistratura de Trabajo.

4. La atracción de la competencia jurisdiccional revisoria de los actos administrativos del Fondo de Garantía Salarial en favor de la Audiencia Nacional, cuya sede radica en Madrid, al ser las resoluciones iniciales de la secretaría general del Fondo de Garantía Salarial y el recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo cual crea una barrera dificil de saltar para la mayoría de, los trabajadores privados de medios económicos, que se ven oblígados a litigar ante un tribunal con sede en Madrid.

5. El establecimiento de un período extraordinario de prueba cuya finalidad es revisar lo actuado judicialmente, incluso sentencias firmes, implica un verdadero atentado contra principios consagrados constitucionalmente, como el de la seguridad jurídica y el de la unidad jurisdiccional, otorgando a este organismo competencias cuasi judiciales que posibilitan el que se desestimen solicitudes por abuso de derecho o fraude de ley.

6. Si en principio se podía estimar como positiva la reforma operada en el sentido de eliminar la bonificación del 40% concedida por el FGS en despidos improcedentes a empresas de menos de 25 trabajadores, porque potenciaba la vía del despido individual en este tipo de empresas, hay que concluir que actualmente lo que se potencia es el despido colectivo vía expediente de crisis, en empresas de menos de 25 trabajadores, al concedérseles una bonificación del 40% de la indemnización si utilizan esta vía.

7. Lo que también, en principio, se estimaba como un paso adelante, cual es el plazo máximo de tres meses para dictar resolución en primera instancia, contados a partir de la presentación en forma de solicitud, está siendo reiteradamente incumplido, y se da la circunstancia de que la mayoría de los expedientes presentados en el mes de mayo en adelante está sin resolver, y aún están pendientes de resolver algunos presentados anteriormente, por lo que la exposición de motivos del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, cuando afirma "reforma presidida por criterios, rigor, objetividad y rapidez", parece redactada más por devoción que por convicción.

Paso atrás

Realmente es difícil, por no decir imposible, valorar como positivo algún aspecto de la reforma, porque objetivamente supone un paso de gigante hacía atrás en el nivel de prestaciones abonadas por ese organismo, sin más justificación posible que razones de política económico-financiera dificiles de entender por quienes son los perjudicados directa y gravemente de las mismas, y sólo puede,salvarse de la quema el intento de extender la protección del FGS a otros colectivos, como deportistas o representantes de comercio.

El funcionamiento de hecho del FGS en Vizcaya se aleja mucho de los principios consagrados en la exposición de motivos del real decreto que da vida al reglamento del Fondo de Garantía Salarial, y se da el caso de que los letrados del FGS están tardando meses en personarse en los procedimientos ejecutivos seguidos en la Magistratura de Trabajo. Algunos expedientes colectivos que llegan de Madrid aprobados regresan de nuevo a la villa del oso. y del madroño por errores, causales de cinco y 10 pesetas. Que se deniegan por expedientes todavía por prescripcióil al no haber finalizado el procedimiento ejecutivo en la Magistratura de Trabajo en el plazo de cinco años, lo cual es no sólo una aberración jurídica, sino una tomadura de pelo, pues obliga a seguir la vía administrativa y continuar la contencioso-administrativa, con el consiguiente coste de tiempo y dinero. No se persiguen con tanta saña bienes en poder de los empresarios como se dificultan las insolvencias perseguidas por los trabajadores.

Se considera al trabajador y a sus abogados posibles defraudadores en potencia y se olvida que la misión de ese FGS es la de apagafuegos, tal como lo recoge la exposición de motivos del real decreto ya citado. Claro que, como ya hemos dicho, es más fácil y cómodo oponerse al pago de una prestación que tratar de recuperar el dinero abonado al trabajador del empresario, lo cual exige dedicarse exclusivamente a tal fin.

es presidente de la Asociación de Laboralistas de Vizcaya.

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