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Ambigüedad del Tribunal Constitucional sobre la inmunidad de los policías sindicalistas

El Tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo interpuesto por la Unión Sindical de Policías (USP) sobre las responsabilidades de los funcionarios policiales que ostentan cargos sindicales en sus manifestaciones públicas. Sin embargo, el texto de la sentencia es considerado "muy ambiguo" por fuentes de la USP y el alto tribunal recoge textualmente, en relación con el apartado 32 del artículo 208 del Reglamento Disciplinario de la Policía Gubernativa, que regula concretamente este tema, que "no es un dechado de perfección su redacción y que abre algún margen a la ambigüedad". Portavoces del Ministerio del Interior hicieron caso omiso de los requerimientos informativos de este periódico sobre el asunto.En el tercer fundamento jurídico de la sentencia se añade -refiriéndose a la extralimitación en el ejercicio de la función de representante sindical a los policías-, que parece atribuirse "a la Administración la facultad de establecer por sí misma los límites propios de tal función, atribución claramente incompatible con la libertad sindical que la Constitución garantiza; la falta sólo podrá apreciarse si las declaraciones en cuestión suplican una vulneración de los deberes que, como funcionario, tiene el declarante".

Responsabilidad

El Tribunal Consitucional finaliza sus fundamentos jurídicos diciendo que "la lectura que debe hacerse del precepto es que la condición de representante sindical no constituye circunstancia que exima de la responsabilidad derivada de la violación de los derechos funcionariales- cuando el acto se lleva a cabo con extralimitación en la condición de representante sindical. Esto, que es perfectamente claro, podrá tal vez dar lugar a alguna dificultad en el momento de su aplicación".

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