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La Audiencia de Bilbao considera no ajustada a derecho una sanción a un policía en base al Codigo de Justicia Militar

La Audiencia Territorial de Bilbao ha sentenciado como "no ajustada a derecho" una sanción de dos meses de arresto impuesta al policía nacional y responsable del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en Vitoria, Francisco Javier Relea Lerones, por el comandante Luis Más Pérez en aplicación del Código de Justicia Militar. El SUP, organización mayoritaria en el Cuerpo de Policía Nacional, considera la sentencia como "un hito histórico, ya que es la primera vez que la jurisdicción civil resuelve un recurso interpuesto por un policía nacional contra una sanción impuesta en base al Código de Justicia Militar".Relea Lerones fue sancionado el pasado 24 de abril a dos meses de arresto domiciliario por una "ligera irrespetuosidad" con un superior, el comandante Luis Más Pérez, jefe de la guarnición de Policía Nacional de Vitoria. Tal falta fue considerada como "leve" y tramitada en virtud del artículo 1.007 del Código de Jus ticia Militar.

El policía nacional y secretario de administración del SUP de Vitoria, Francisco Javier Relea, interpuso contra la sanción impuesta un recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Territorial de Bilbao el pasado 3 de mayo. El recurso 383/85 fue admitido a trámite el pasado 7 de mayo por el procedimiento especial reseñado en la ley 62/78, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

La sentencia de la Audiencia de Bilbao, con fecha de 16 de julio pasado, señala que la sanción impuesta de dos meses de arresto por una falta leve de "ligera irrespetuosidad" supone una "infracción de los derechos humanos de la persona, constitucionalmente reconocidos".

A su vez, en el segundo fundamento jurídico de la sentencia -que analiza el procedimiento de la sanción- se admite que la falta impuesta es "privativa de libertad", por lo que la Administración, aun en el caso de razones de orden público, no puede incidir en la "esfera jurídica de los ciudadanos, imponiéndoles una sanción sin observar procedimiento jurídico alguno y por tanto sin posibilidad de defensa previa". "Aparece conculcado el derecho fundamental a que toda privación de libertad sea impuesta con la observancia de las garantías debidas, que el artículo 17 de la Constitución -referido a la igualdad de todos los españoles ante la ley- establece", añade el fundamento tercero de la sentencia.

"Hito histórico"

José María Díez del Cubillo, miembro de la asesoría jurídica del SUP, señaló a este periódico que la sentencia de la Audiencia Territorial de Bilbao "supone un hito histórico, ya que es la primera vez que la jurisdicción civil resuelve un recurso interpuesto por un policía nacional contra una sanción impuesta en base al Código de Justicia Militar".Juristas consultados por este periódico confirmaron que por primera vez una audiencia territorial resuelve un recurso de estas características, aunque señalaron un precedente. En marzo de 1983, la Audiencia Territorial de Valencia estableció mediante sentencia que por el artículo 24.1 de la Constitución -que señala que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces- las sanciones discíplinarias a miembros de las Fuerzas Armadas pueden ser recurridas por la vía civil.

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Esta sentencia estimaba un recurso interpuesto por el capitán de ingenieros del Ejército Carlos Cabañas Vicente contra la imposición de un correctivo por una falta leve de desobediencia. Esta sentencia produjo un fuerte desconcierto en el ámbito castrense y un anuncio por parte del ministro de Defensa, Narcís Serra, de recurrir la decisión de la Audiencia Territorial de Valencia.

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