Principio de legalidad y principio de unidad
El fiscal Carlos Ladrón de Cegama, aun cuando conozca oficialmente que la Fiscalía General del Estado ha mantenido tesis contrarias a las suyas, puede ser obligado a continuar actuando en la causa por el espionaje político, pero también puede ser sustituido por sus superiores. Ladrón de Cegama, no obstante, puede comunicar su discrepancia y, si es obligado a continuar, las eventuales responsabilidades de la causa no le afectarán, de acuerdo con el principio de legalidad.El citado principio de legalidad está recogido en el artículo sexto de la ley del Ministerio Fiscal: "Por el principio de legalidad, el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma que las leyes lo establezcan. Si el fiscal estimare improcedente el ejercicio de las acciones o la actuación que se le haya confiado, usará de las facultades previstas en el articulo 27 de este Estatuto".
El artículo 27 dice: "1. El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo, estime improcedente, se lo hará saber así mediante informe a su fiscal jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de Fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. Del proceder de un. superior elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el Fiscal General, éste resolverá oyendo a la Junta, de Fiscales de Sala.
2. Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilides de su cumplimiento o bien encomendará a otro fiscal el despacho del asunto al que se refiera".
El principio de unidad, al que se ha referido también el fiscal del caso, queda recogido en el artículo 23: "Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos. Actuará siempre en representación de la Institución y por delegación de su jefe respectivo. En cualquier momento del proceso o de la actividad que un fiscal realice, en cumplimiento de sus, funciones, podrá su superior inmediato sustituirlo por otro, si razones fundadas así lo aconsejan. Esta sustitución ser comunicada al Consejo Fiscal".
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