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El Tribunal Constitucional da via libre a la elección por las Cortes del Consejo Judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido que "no ha lugar" a que se suspenda la elección por las Cortes de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hasta que esa alta instancia dicte sentencia sobre el conflicto planteado al respecto. La resolución hecha pública ayer rechaza la solicitud del Consejo -apoyada por la gran mayoría de la magistratura- para que se suspendiera el nuevo sistema de elección previsto en la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La suspensión pedida habría tenido carácter cautelar hasta que se resolviese el conflicto de competencias planteado contra el Parlamento por el Consejo General al considerar que las Cortes sustraen a los jueces y magistrados la facultad de elegir a los 12 consejeros de origen judicial.El auto dictado por el Tribunal Constitucional significa una primera derrota en la aspiración de la mayoría conservadora de la carrera judicial de oponerse al vuelco en la composición del Consejo. Tal medida fue decidida por el Congreso de los Diputados y ratificada por el Senado durante la tramitación de la ley orgánica. Aunque el alto tribunal no se pronuncia todavía sobre el fondo del conflicto planteado, la negativa a suspender la elección parlamentaria de los 20 consejeros concede vía libre para renovar el Consejo, cuyo mandato expira el 23 de octubre.

El conflicto fue planteado por el órgano de gobierno del poder judicial el 30 de mayo último, y unas semanas después, el 26 de junio, se solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la elección parlamentaria. El Consejo apoyó su petición en la doctrina del "poder implícito" de todo órgano jurisdiccional para "adoptar las medidas cautelares necesarias para preservar el objeto del proceso y la eficacia de la resolución que en el mismo hubiera de adoptarse".

El Consejo razonó así: "Si el Congreso y el Senado designan a la totalidad de los miembros del Consejo, resolviéndose ulteriormente que no les correspondía, estaríamos ante un panorama de verdadera quiebra de la institución, con un Consejo ilegalmente constituido, cuyos actos de todo tipo estarían afectados de nulidad, con el caos que ello supondría para el funcionamiento del poder judicial". Con este fundamento solicitaba la suspensión de la elección del CGPJ hasta tanto se resolviera definitivamente el conflicto constitucional planteado.

Frente a la doctrina de los poderes implícitos, el alto tribunal señala que, como puede verse en la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), "en los casos en que el legislador ha querido dotar de las potestades de suspensión al tribunal lo ha regulado expresamente". En concreto, destaca que la LOTC no ha establecido la suspensión en el caso del conflicto entre órganos constitucionales del Estado, sino que, por el contrario, prevé la hipótesis opuesta -esto es, la no suspensión cuando en el artículo 75.2 se establece que la sentencia que resuelva el conflicto "declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de los mismos".

El Tribunal Constitucional se anticipa a la eventual solicitud, de suspensión que realizará el Grupo Popular en su anunciado recurso de inconstitucionalidad contra la LOPJ -el plazo vence el próximo 2 de septiembre- y a la intención del diputado José María Ruiz Gallardón de desarrollar de nuevo la doctrina de los poderes implicitos.

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La tesis del alto tribunal, apoyada en el artículo 30 de la LOTC, es inequívoca: "En cuanto a las leyes, excepto en el caso del artículo 161.2 de la Constitución [recurso del Gobierno contra decisiones de las comunidades autónomas], su impugnación no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley".

La suspension está sometida a 'númerus clausus'

El Tribunal Constitucional ha dejado definitivamente zanjado cuándo puede suspender leyes, disposiciones o resoluciones u otros actos recurridos o impugnados. La doctrina sentada por el alto tribunal con motivo de la sentencia que suprimió el recurso previo de inconstitucionalidad ha quedado completada ahora y establecido el númerus clausus.En el auto hecho público ayer se dice que "los poderes de suspensión que tiene el Tribunal Constitucional están tasados" y que las reglas que convienen a cada supuesto "no pueden extenderse a casos distintos".

Los únicos casos de suspensión legalmente posibles son los siguientes:

- La suspensión automática, prevista para un plazo no superior a cinco meses (al término del cual el Tribunal Constitucional tendrá que ratificarla o levantarla), respecto a aquellas disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas impugnadas por el Gobierno (artículo 161.2 de la Constitución).

- La suspensión a solicitud de parte, en los restantes casos de conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas o de éstas entre sí. El órgano que formalice el conflicto podrá solicitar la suspensión de la disposición o acto objeto del conflicto invocando perjuicios de imposible o difícil reparación. El Tribunal Constitucional acordará o denegará libremente la suspensión solicitada (artículo 64.3 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC).

- La suspensión de oficio o a instancia de parte, en los casos de recursos de amparo. La sala del Tribunal Constitucional que entienda del recurso de amparo, de oficio o a instancia del recurrente, podrá suspender "la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad"

(artículo 56 de la LOTC)

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