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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El nuevo régimen de pensiones

Le escribo esta carta para intentar llamar la atención sobre un aspecto de la reforma de las pensiones, la situación de los mayores de 55 años en la nueva regulación, que, a mi juicio, no ha merecido la importancia que requiere por parte de la Prensa, la opinión pública, los sindicatos y los mismos afectados, quizá por una información incompleta y parcial (en un telediario se llegó a afirmar que la reforma no afectaba a los mayores de 55 años).Ejemplos: una persona de 62 años y siete de cotización, si pertenece al régimen general, deberá estar dada de alta 4,5 años más, es decir, hasta los 66,5 años como mínimo, y si es de régimen especial (autónomos, empleadas de hogar, agrario por cuenta propia...), habrá de cotizar seis años más, o, lo que es lo mismo, no devengará pensión hasta los 68 años. Pero si esta persona tiene 60 años y cinco de cotización, los anteriores períodos se alargan a 7,5 y 10 años, o sea, que no se podrá jubilar como inínimo hasta los 67,5 o setenta años, respectivamente. Y si tuviese 59 años y cuatro de cotización, habrá de cotizar 11 años más, luego, como mínimo, no devengará pensión hasta los 70 años en ambos casos. Con la legislación anterior, aún vigente, en todos estos casos se habría podido jubilar a los 65 años.

Tales personas no pueden por menos que sentirse injustamente discriminadas, ya que muchos no podrán cumplir los períodos mínimos exigidos y perderán todo lo cotizado sin devengar jamás pensión, y los que consigan cumplir el período de cotización, a pesar de cumplir con las mismas obligaciones que el resto de los afiliados, recibirán una prestación sensiblemente inferior: una pensión desde los 70 años, frente a la pensión desde los 65 que percibirá el resto. Luego se les exige el mismo esfuerzo, mayor si ponderamos su edad, y a cambio reciben una prestación muchísimo inferior.

¿No podría preverse un régimen transitorio más equitativo? Una idea: permitir a quienes tengan más de 55 años a la entrada en vigor de la nueva ley jubilarse a los 65 años de edad, exigiéndoles un períqdo mínimo de cotización de 10 años, aunque tal pensión se redujese proporcionalmente a los años cotizados (con 10 años de cotización, 2/3 de la que le correspondería con 15; con 12 de cotización, 3/4, etcétera).

Así, pienso, nadie podrá acusarlos de recibir un trato más favorable, pues cobrarán de acuerdo con lo cotizado y tampoco ellos podrán acusar al Gobierno y a las Cortes de haberlos burlado y estafado.-

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