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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Libertad sindical y subvenciones a los sindicatos

Más allá del reparto de subvenciones, lo que se cuestiona es el concepto de sindicato más representativo, recogido en el Estatuto de los Trabajadores por primera vez. Viene al pelo recordar que algunos de los que hoy ponen en cuestión este concepto, en su momento, mientras se encontraban comprendidos dentro de él, eran de sus más firmes defensores.El Tribunal Constitucional hace un razonamiento consistente en que la subvención incidirá en el orden competitivo entre los sindicatos, al ir dirigida sólo a los mayoritarios, a quienes se les sitúa en una posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios a los trabajadores.

Este razonamiento es rechazable y antisindical. Pone el acento no en la libertad sindical como instrumento de autotutela y de defensa de los trabajadores frente al empresario, sino en una permanente competitividad entre los propios trabajadores. No concibe la libertad como el camino hacia la unidad sindical voluntariamente aceptada, sino como la consagración de división y fragmentación sindical, identificándola indebidamente como pluralismo.

Pero no sólo por estas razones sindicales es criticable la sentencia. Existen otras de naturaleza jurídico-constitucional. Así, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradas veces (al negar la posibilidad de sindicatos sólo de .pensionistas o sólo de parados) que la naturaleza del sindicato no es la tarea asistencial o de servicios a sus afiliados, sino la de ser un órgano de representación y defensa de intereses globales y colectivos. El Tribunal Constitucional enfatiza el matiz de que la subvención sitúa a los mayoritarios en posición de ofrecer mejores servicios a los trabajadores. Se alinea así en una posición liberal e individualizada del sindicalismo...

Representatividad sindical

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce y recomienda la protección del sindicato más representativo, existiendo un convenio internacional al respecto, y mención sobre el particular ya en el Tratado de. Versalles de 1919. Así resulta que en las legislaciones de otros países se recoge esta consideración al efecto de determinar cuáles son las prerrogativas, legítimas, que corresponden a los sindicatos que ostenten la condición de más representativos.Prerrogativas que no conviene confundir con privilegios que, en sentido contrario, tienden a evitar la atomización del movimiento sindical y su consecuente debilita miento, de efectos siempre negativos, empezando por los derivados para los propios trabajadores. El reconocimiento que de ello se desprende obliga al Gobierno y patronos, para evitar la manipulación de la expresión mayoritaria de los trabajadores y el favorecimiento de opciones minoritarias que pudieran ser proclives a satisfacer los intereses, en su caso, de Administración o empresarios en contra de los propios de los trabajadores.

También nosotros, al amparo de la libertad sindical reconocida por nuestra Constitución, reivindicamos ese concepto, pues difícilmente puede considerarse que exista tal libertad si los fines para los que ha sido proclamada no tienen efectividad plena. Para su más amplio desarrollo es preciso que se habiliten medios que permitan la consolidación de fuertes organizaciones sindicales, útiles a la defensa de los intereses de los trabajadores.

La cruda realidad es que los sindicatos venimos creciendo en este país, probablemente, con mayores dificultades que cualquier otra institución reconocida. Enfrentados a la necesidad de la consolidación, en un marco de crisis y de paro en el que la acción sindical se hace mucho más difícil, con una actitud sindical responsable, que en numerosas ocasiones ha supuesto incomprensiones, y al mismo tiempo con una penuria de medios económicos y faltos de la infraestructura sindical necesaria con la que poder cumplir nuestra misión.

La Propia OIT, en un informe sobre el sindicalismo en España del año 1983, constata que nuestro país se sitúa entre los de más baja afiliación entre los que integran la OCDE, y que la precariedad financiera y de medios de los sindicatos son una de las características más notables. La recesión económica y el paro se sitúan, por parte de esta organización, como una de las causas fundamentales. Aparte de ello, hay quien se mete en el terreno de la especulación más gratuita citando la inexistencia de un canon obligatorio por la negociación de los convenios, afirmación que más bien pretende el apoyo de esta tesis para sustentar la necesidad de su consagración legal, como ha ocurrido en la polémica que en su día se mantuvo sobre la ley orgánica de Libertad Sindical.

Proliferación de siglas

Viene a cuento citar, por ser otro elemento de controversia en la actualidad, que los sindicatos no tienen cedido en uso más parte del patrimonio sindical inmobiliario que un 25% del total. A su vez, la proliferación de siglas sindicales, en gran medida promovidas empresarialmente, sigue siendo extraordinariamente abultada, contabilizándose actualmente más de 200. Cabe aquí preguntarse si son éstos los indicadores que demuestran que la libertad sindical y los objetivos que con su reconocimiento constitucional se pretendía están asegurados en España.No recordamos, cosa por otra parte natural, que suscitara la misma polémica la promulgación, en su día, de la ley de Financiación de los Partidos Políticos. Y también en ella se establece el criterio de que queden excluidas de las subvenciones aquellas formaciones políticas que no obtengan representatividad suficiente.

Entendemos, en definitiva, que elementos como los anteriormente citados no pueden quedar al margen de las consideraciones o valoraciones que puedan hacerse a la hora de entender sobre la correcta aplicación de los preceptos constitucionales.

José Manuel de la Parra González es secretario confederal de finanzas de la Confederación Sindical de CC OO.

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